Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Marzo de 2023, expediente FSA 006584/2019/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FSA 6584/2019/1/RH1

VILLALBA, A.M. s/recurso de queja

.

Registro Nro. 206/23

Buenos Aires, 28 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo nro. FSA 6584/2019/1/RH1 del registro de esta Sala I,

caratulado: “VILLALBA, A.M. s/recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.A.P. y D.G.B. dijeron:

  1. Que, en fecha 22 de diciembre de 2022, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la decisión del juez de grado que resolvió: “(I).- RECHAZAR la EXCEPCION DE INSUBSISTENCIA DE LA ACCION POR VIOLACION DEL

    PLAZO RAZONABLE articulada por la defensa técnica en estos autos FSA 6584/2019 y consecuentemente RECHAZAR el SOBRESEIMIENTO, instado por la misma en favor de ARMANDO

    MARIO VILLALBA” –el destacado y las mayúsculas corresponden al original-.

  2. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial de A.M.V. interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presentación directa ante esta instancia.

  3. Que, con relación a la vía directa interpuesta, es necesario señalar que la parte recurrente no Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad señalado por la cámara de anterior intervención como objeción al recurso de casación intentado.

    En efecto, la decisión cuestionada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella por sus efectos, y tampoco se trata de alguno de los autos contenidos en el art. 457 del Código Procesal Penal de la NaciónCPPN-.

    Es menester tomar en consideración que la Corte Suprema de Justicia denegó, por regla, el carácter de definitivas a las decisiones cuya consecuencia sea la obligación para el imputado de seguir sometido al proceso (Fallos: 276:310; 295:405 y 310:195, entre muchos otros) y afirmó que esto es lo que ocurre con las resoluciones que no hacen lugar a la extinción de la acción penal (Fallos:

    295:704; 303:740; 304:152 y 314:545, entre otros).

    No obstante, el cimero Tribunal ha sostenido que cabe hacer excepción a dicho principio cuando el pronunciamiento recurrido carece de fundamentación suficiente para ser considerado como acto jurisdiccional válido y, en consecuencia, susceptible de lesionar garantías consagradas en la Constitución Nacional. Así, ha afirmado que “[s]i la duración indefinida del procedimiento provoca una lesión a un derecho de rango constitucional, la decisión que rechaza la extinción de la acción penal por haber existido actos procesales interruptivos de la prescripción puede y debe ser revisada en esta instancia, con el fin de evitar que...

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