Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Marzo de 2023, expediente CNT 054666/2017/1/RH001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. 2 - 3 EXPTE. Nº: 54.666/2017/1/RH1

JUZGADO Nº: 59 SALA X

AUTOS: “MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL C/ PETRINO, PABLO CARLOS S/

EJECUCION FISCAL - (RECURSO DE QUEJA Nº: 1)”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por el demandado respecto del auto de fecha 06/02/2023 que denegó el recurso de apelación planteado contra lo resuelto el 14/12/2022.

Y CONSIDERANDO:

Que el quejoso se agravia por cuanto se ha llevado adelante el embargo solicitado por la actora sobre su cuenta bancaria en donde se depositan sus haberes jubilatorios y se realizan movimientos destinados a la cobertura de gastos de cobertura médica y asistencial en razón de sufrir hemiplejía como secuela de un accidente cardiovascular. Acompaña documental de respaldo.

Que en este estado, debe advertirse que, a la vez de recordarse que los haberes previsionales resulta inembargables en los términos de los arts.

14, inc. c), y ccds. de la ley 24.241, las personas con discapacidad se encuentran especialmente tuteladas, a tenor de las garantías contenidas en el art. 75, incs. 22

y 23 CN, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

incorporada por ley 27.044 con rango constitucional.

Fecha de firma: 17/03/2023

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

Que, asimismo, el Alto Tribunal ha destacado que el principio establecido en el artículo 13, inciso 1, de la citada Convención, impone “ajustes de procedimiento” para el acceso a la justicia de las personas con discapacidad,

obligando entre otros aspectos, a una cuidadosa revisión de las normas rituales con el propósito de facilitar el derecho a ser oído y la adecuada participación en el proceso (cfr. CSJN, 15/07/2021, “G., Fallos 344:1788).

Que por lo tanto, atendiendo a los bienes jurídicos en juego,

corresponde admitir formalmente la queja, considerar de inmediato el recurso de apelación interpuesto y hacer lugar a lo peticionado, dejando sin efecto el embargo trabado en estas actuaciones.

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Admitir el recurso de queja interpuesto, proveer a la apelación y dejar sin efecto el embargo trabado en estas actuaciones; 2) Declarar las costas de alzada en el orden causado (arts.

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