Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 16 de Marzo de 2023, expediente CIV 003751/2022/1
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
3751/2022
Recurso Queja Nº 1 - c/ V G V, I s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES
Buenos Aires, 16 de marzo de 2023.- MIS
AUTOS Y VISTOS:
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Contra la providencia de fecha 19/4/22 que denegó el recurso de apelación interpuesto en subsidio, se alzó en queja el demandado.
En este proceso se persigue el desalojo del inmueble sito en la calle G. 651 piso 4° B de la Ciudad de Buenos Aires,
fundado en razones de extinción del usufructo vitalicio de quién fuera la esposa del demandado. El referido, contestó demanda e interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución del 2/03/22 que imprimió al presente proceso trámite de sumarísimo y denegó el derecho a interponer reconvención por haberse proveído el traslado de la acción en los términos del art. 498 del Código Procesal.
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Esta Sala ha resuelto en repetidas oportunidades que providencias como la cuestionada, en las cuales se determina el trámite del proceso, resultan inapelables a tenor de lo previsto por el art. 319 del Código Procesal. Consecuentemente, la queja deducida resulta improcedente.
A ello se agrega que, en el caso particular, el demandado pudo contestar demanda y ejercer su derecho de defensa y que, de considerarlo procedente, podrá interponer demanda por separado en relación al reclamo que pretendía deducir por medio de la reconvención intentada.
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Por las razones expuestas, el Tribunal
RESUELVE:
Desestimar el recurso de queja deducido y declarar bien denegado el recurso de apelación interpuesto.
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Regístrese, comuníquese al CIJ y devuélvase al Juzgado Civil n° 33 a sus efectos.
VICTOR FERNANDO LIBERMAN
Fecha de firma: 16/03/2023
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA
GABRIELA A. ITURBIDE
MARCELA PEREZ PARDO
Fecha de firma: 16/03/2023
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA
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