Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Marzo de 2023, expediente CNT 049260/2012/1/RH001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº 49260/2012/CA1-CA2

AUTOS: “Recurso Queja Nº 1 - G.M.D.C. c/ ASEGURADORA

DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

JUZGADO Nº 76 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100.

VISTO:

El recurso de hecho interpuesto por Prevención ART SA, en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación -Administradora legal del Fondo de Reserva de la ley de Riesgos del Trabajo-; contra la decisión adoptada en grado en la cual se desestimó el planteo de revocatoria y la apelación deducida en subsidio, con fundamento en lo dispuesto por el art. 109 L.O.;

Y CONSIDERANDO:

Que el recurrente pretende, en síntesis, la revisión de la liquidación de astreintes USO OFICIAL

practicada por la actora.

Sobre la procedencia del remedio intentado, este Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones vertidos por el Sr. Fiscal General del Trabajo (interino) en su dictamen nro. 33/2023 del 2/2/2023, cuyos términos se dan aquí por reproducidos en razón de brevedad.

En concreto, la resolución resulta inapelable (art. 109 LO). No se encuentra habilitada la apertura de esta instancia para cuestionar las decisiones que se adopten durante el período de ejecución, salvo aquellas que se encuentran expresamente exceptuadas de tal regla general.

Las excepciones se refieren a una eventual afectación del principio de inviolabilidad de defensa en juicio, o si mediante el acto cuestionado se desnaturalizan los efectos del pronunciamiento o cuando lo resuelto comporta un apartamiento de lo ya decidido. Tal situación no se concreta en los presentes.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Desestimar el recurso de queja interpuesto.

Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art. 4º de la Acordada CSJN Nº15/13).

Fecha de firma: 10/03/2023

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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