Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 9 de Marzo de 2023, expediente FTU 023650/2018/1/RH001
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FTU 23650/2018/1/RH1
S., J. s/ recurso de queja por retardo de justicia
Registro nro.: 116/23
Buenos Aires, 9 de marzo de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,
A.E.L. y A.W.S., para decidir en la presente causa FTU 23650/2018/1/RH1 del registro de esta Sala,
caratulada: “S., J. s/ queja por retardo de justicia”.
Y CONSIDERANDO:
-
Que el Señor Fiscal General Dr. A.G.G. interpuso queja por retardo de justicia con el fin de lograr la resolución por parte de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en la causa Expte FTU 23650/2018
IMPUTADO: SANCHEZ, JAQUELINE S/ FALSIFICACION DE TIMBRES
SELLOS Y MARCAS (ART.288)
respecto del recurso de apelación deducido en fecha 8 de abril de 2022 por la defensa de J.S..
Recibidas las actuaciones en esta instancia se solicitó al Tribunal de mención el informe previsto art.127
del C.P.P.N. Cumplido ello, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.
-
Que las decisiones de esta Cámara deben atender a las circunstancias existentes al momento del pronunciamiento,
aunque sean distintas a las verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo (Fallos: 312:555;
315:123; entre otros).
Fecha de firma: 09/03/2023
Alta en sistema: 10/03/2023
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Que ese efecto ha sobrevenido en autos, toda vez del informe producido por el a quo y que fuera remitido a esta Sala mediante oficio electrónico nro. 8800261 surge que la Cámara Federal de Apelaciones Tucumán el 3 de marzo pasado resolvió “I) NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad formulados en esta instancia por la Defensa Pública Oficial;
conforme lo considerado. III) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de J.S. y, en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus términos la resolución de fecha 4 de abril de 2022; debiéndose proseguirse con la instrucción de la causa; conforme lo solicitado”. En atención a ello, la cuestión traída a estudio devino abstracta, lo que ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
Firmado: G.J.Y., A.E.L. y A.W.S..
Ante mí:...
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