Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Marzo de 2023, expediente CNT 013287/2013/1/RH001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 13287/2013/1/RH1

AUTOS: “Recurso de Queja N° 1 – LOPEZ, LUIS ROBERTO

WALTHER C/ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO

INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución del 26/12/2022 se rechazó el planteo efectuado por el Fondo de Reserva en torno a la aplicación del decreto 1022/2017 y del art. 129 LCQ; y los términos del recurso de apelación deducido contra aquella decisión, que fue denegado el 28/12/2022

    en base a lo previsto por el art 109 de la LO, motivan la interposición del presente recurso de hecho y la consecuente intervención de este Tribunal.

  2. Liminarmente, analizado el planteo en su aspecto formal se advierte que se encuentran cumplidos los recaudos previstos por el art. 283 del C.P.C.C.N.

  3. Delimitada la cuestión sometida a consideración del Tribunal, cabe observar que la cuestión planteada en el recurso de apelación deducido por el Fondo de Reserva permite considerar configurada una situación de excepción al principio de inapelabilidad de las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución, prevista por el art.109 de la LO, pues la decisión adoptada en primera instancia podría implicar la afectación de la garantía del derecho de defensa en juicio del quejoso.

    En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de hecho, declarar la apertura de la instancia revisora y conceder el recurso de apelación deducido.

    Fecha de firma: 08/03/2023

    Alta en sistema: 09/03/2023

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    |

  4. Ahora bien, esta Sala en su actual integración ya se ha pronunciado (conf. esta Sala II, SI del 22/09/2021 autos caratulados “DUARTE ESTANISLAO C/ ART LIDERAR SA S/

    ACCIDENTE LEY ESPECIAL “ Expte. Nro 34.217/2012) en torno a la cuestión planteada en el recurso de apelación interpuesto y a fin de evitar un innecesario dispendio jurisdiccional, en este caso particular, se estima conveniente analizar aquí el contenido de dicho recurso.

  5. La controversia relativa a la responsabilidad del Fondo respecto de las costas causídicas fue dirimida en el Plenario “Borgia”, donde la mayoría entendió que la responsabilidad se proyectaba, además de los intereses, sobre los honorarios. Esto así por cuanto se partió de la premisa de que el art. 34 LRT y su reglamento carecían de una limitación como la prevista por el art. 19 del dec. 334/96 para el “otro fondo”

    (el de Garantía) con respecto a “los intereses, costas y gastos causídicos”; sin que existiera a ese momento ninguna fuente que permitiera eximir al Fondo de Reserva del cumplimiento integral de la condena.

    Si bien no puede soslayarse que con posterioridad al plenario se dictó el dec. 1022/2017 (BO 12/12/2017, en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación conf. art. 3) que modificó la...

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