Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Marzo de 2023, expediente CNT 061335/2013/1/RH001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 61.335/2013/1/RH1

AUTOS: “Recurso de Queja N° 1 – MORENO FERNANDO FABIAN C/

LIBERTY ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de hecho que ha sido interpuesto por la parte actora contra la decisión del 21/12/2022 que desestimó el recurso de apelación deducido contra la sentencia definitiva -que admitió la demanda incoada por la suma de $154.434,27 con los intereses dispuestos en las Actas de CNAT N° 2601, 2630 y 2658, rechazando la aplicación del Acta N° 2764

debido a que al momento en que se generaron los créditos reconocidos, aún no se encontraba vigente el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación -en base a lo previsto en los arts. 106 y 107 de la LO, motiva la intervención de este Tribunal.

L., analizado el aspecto formal de la queja se advierte que cumple con todos los recaudos previstos por el art. 283

del CPCCN.

El recurrente se agravia por entender que haber esperado la demora judicial de 9 años para que la Justicia dicte sentencia de Primera Instancia, ha premiado a la demandada en contra de su derecho,

reduciendo, a valores reales la indemnización a la tercera parte del capital de sentencia e insiste con la pertinencia de receptar la queja ya que entiende que de lo contario se estaría vulnerando el derecho de defensa en juicio y del debido proceso.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a Fecha de firma: 08/03/2023

Alta en sistema: 09/03/2023

consideración del Tribunal, cabe considerar, en el caso, que aun cuando el Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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monto involucrado no supere el umbral mínimo previsto en la norma, dada la naturaleza de los derechos en juego y la demora en la tramitación de la causa,

los bienes jurídicos y valores cuestionados por la parte justifican, en el caso,

la apertura de esta instancia revisora.

Así se sostiene puesto que, como lo refieren en forma unánime todos los procesalistas de nota, la limitación a la apelabilidad de las decisiones judiciales en razón del monto se dirige esencialmente a evitar una nueva discusión en la Alzada respecto de procesos de poca envergadura, en el entendimiento de que es el interés económico comprometido el que los define como tal (ver Allocati, A. -dir-, P.,

M.Á.. -coord. Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, Ed. Astrea, Bs. As., 1999, T. 2, pág. 349 y comentarios y citas de la Suscripta junto a G.M. en “Ley 18345,

Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo -Ley 24635

- conciliación obligatoria previa- comentadas y concordadas por quienes las aplican” - Sudera Alejandro, C.-, Rubinzal Culzoni, Santa Fe 2011,

T.I., pág. 152).

Como se advierte, el criterio seguido por el legislador responde a un arbitrio que, aunque razonable en la mayoría de los casos, no puede predicarse con carácter absoluto puesto que la envergadura o naturaleza de la cuestión para la cual se requiere la...

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