Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Marzo de 2023, expediente CNT 025042/2017/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 25042/2017/1/RH1

AUTOS: “MALDONADO SILVIO ALEJANDRO C/ EXPERTA ART

SA S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La sentencia de grado que hizo parcialmente lugar a la demanda deducida y condenó a la demandada a abonar la suma de $131.329,53 más los intereses dispuestos en el considerando respectivo.

Contra dicha decisión la demandada interpuso un recurso de apelación. No obstante, la jueza de grado consideró que la sentencia cuestionada resultaba inapelable en razón del monto y, en consecuencia, desestimó el recurso deducido. Frente a ello, interpuso el presente recurso de hecho; circunstancia que motiva la intervención de esta Alzada.

L., analizado el aspecto formal de la queja se advierte que se encuentran cumplidos los recaudos previstos por el art. 283 del CPCCN.

El recurrente se queja por la desestimación del recurso de apelación por no superar el valor que se pretende cuestionar el límite previsto en el art. 106 de la LO. Sostiene que el monto cuestionado supera el umbral previsto en la norma e insiste en la pertinencia de receptar la queja debido a que, de lo contario, se estaría vulnerando el derecho constitucional de defensa en juicio.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, se estima prudente habilitar, en el caso, la vía recursiva intentada. Ello así por cuento, dada la naturaleza de los derechos en Fecha de firma: 06/03/2023

juego, los bienes jurídicos y valores cuestionados por la parte, la duración de Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

la tramitación de la causa y las variables económicas vigentes durante el lapso que duró la contienda judicial justifican la apertura de esta instancia revisora.

Así se sostiene puesto que, como lo refieren en forma unánime todos los procesalistas de nota, la limitación a la apelabilidad de las decisiones judiciales en razón del monto se dirige esencialmente a evitar una nueva discusión en la Alzada respecto de procesos de poca envergadura, en el entendimiento de que es el interés económico comprometido el que los define como tal (ver Allocati, A. -dir-, P.,

M.Á.. -coord. Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, Ed. Astrea, Bs. As., 1999, T. 2, pág. 349 y comentarios y citas de la Suscripta junto a G.M. en “Ley 18345,

Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo -Ley 24635

- conciliación obligatoria previa- comentadas y concordadas por quienes las aplican” - Sudera Alejandro, C.-, Rubinzal Culzoni, Santa Fe 2011,

T.I., pág. 152).

Como se advierte, el criterio seguido por el legislador responde a un arbitrio que, aunque razonable en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR