Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Marzo de 2023, expediente FTU 008057/2018/1/RH001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

8057/2018 - Recurso Queja Nº 1 - DENUNCIADO: N.S.A.,

S/INCOMPATIBILIDAD EN EL EJ.DE LA FUNC. PUBLICA s/A DETERMINAR

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa acerca de la admisibilidad del recurso de queja por retardo de justicia interpuesto por el Ministerio P.F.; y CONSIDERANDO

Que en fecha 29 de septiembre de 2022 se presenta el Sr. Fiscal General, Dr. A.G.G., en subrogancia legal de la Fiscalía Federal N° 2 de Tucumán, denunciando retardo de justicia del Juzgado Federal N° 1 de Tucumán al no resolver la situación procesal (art. 306 del CPPN.) del imputado A.N.S..

El día 25/10/22, se tiene por interpuesto el recurso de queja por retardo de justicia, requiriéndose al Juzgado de origen informe de ley (art. 127 del CPPN.).

En fecha 27/10/22, el Sr. Secretario Penal del Juzgado Federal N° 1 de Tucumán, Dr. J.R., informa que mediante resolución de fecha 06 de octubre de 2022 se resolvió la situación procesal del encartado A.N.S..

Cabe recordar que es una regla general muy definida que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente (CSJN., Fallos 267:499; 285:353; 328:339).

Fecha de firma: 01/03/2023

Alta en sistema: 03/03/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA #37098153#359070533#20230301113658661

8057/2018 - Recurso Queja Nº 1 - DENUNCIADO: N.S.A.,

S/INCOMPATIBILIDAD EN EL EJ.DE LA FUNC. PUBLICA s/A DETERMINAR

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Así, las decisiones judiciales deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan, aunque sean sobrevinientes y producidas durante la sustanciación del proceso (Fallos 259:76; 267:499; 311:787; 329-4717, entre otros). Es por ello que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios.

Ahora bien, en el presente caso se advierte que el Sr.

juez instructor, en el marco de las actuaciones principales, ha resuelto la situación procesal del imputado A.N.S. mediante el dictado de la resolución de fecha 06/10/22.

Siendo que el fin último perseguido por el recurrente ya se encuentra cumplido, a partir de lo resuelto por el a quo, este Tribunal entiende que deviene...

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