Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Febrero de 2023, expediente CNT 027824/2021/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 27.824/2021/1/RH1

AUTOS: “Recurso Queja N° 1 -GEREZ, C.A. C/

BIANCHI, EMANUEL ANGEL S/ EJECUCION DE CREDITO LAB”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de hecho que ha sido interpuesto por la accionada contra la decisión del 21/12/2022 que denegó –en base a lo previsto por el art. 109 de la LO- el recurso de apelación deducido contra la resolución del 27/10/2022 que hizo efectiva la cláusula penal convenida en el acuerdo y ordenó aplicar la multa que prevé el art. 26 de la ley 24635 por la suma de $18.000 por vencimiento de las cuotas que tenían como fecha de pago los días 10/3/2020 y 10/4/2020, motiva la intervención de este Tribunal.

L., analizado el aspecto formal de la queja se advierte que se encuentran reunidos los requisitos previstos por el art. 283 del CPCCN.

El recurrente señala que los cheques no fueron cobrados por inacción del actor; que esta circunstancia no le resulta imputable y torna inaplicable la multa de la LO -como así también los intereses- dado que los fondos para hacer frente a los dos cheques han estado depositados en la cuenta corriente por un tiempo superior al vencimiento del plazo para su cobro por ventanilla (antes del DISPO y a partir de que se determinó el sistema de turnos con motivo de la emergencia sanitaria).

Delimitada la cuestión sometida a consideración de esta Alzada, lo cierto es que reiteradamente esta Sala ha señalado que el principio establecido en el art. 109 de la LO tiene como excepciones las Fecha de firma: 27/02/2023

Alta en sistema: 28/02/2023

expresamente previstas en él y también los supuestos en los que la Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.C.A., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

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providencia objetada exceda el marco de la ejecución de sentencia que pasó

en autoridad de cosa juzgada, o bien aquellos en que lo resuelto –por sus efectos o por el trámite seguido– pudiese implicar una afectación de la cosa juzgada o de la garantía de defensa en juicio. En autos no se advierte...

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