Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 28 de Febrero de 2023, expediente FLP 044519/2022/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 28 de febrero de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

44519/2022/1/RH1, caratulado: “Recurso Queja Nº 1 - AFIP

c/ CHIRIZOLA MARIANO EMMANUEL s/EJECUCION FISCAL –

A.F.I.P.”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Conforme surge de las constancias obrantes en el Sistema de Gestión Judicial de este recurso de queja y del expediente principal, el juez de primera instancia intimó a la representación letrada de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a que acompañe el aporte del ius previsional, bajo apercibimiento de informar a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

    Contra esa decisión aquél dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio en el que –en sustancia- adujo que, al desempeñarse en relación de dependencia con la AFIP, percibe una retribución mensual y es su empleadora quien realiza los aportes correspondientes al sistema SIPA, en los términos del art. 2 inc. a), pto. 1, de la ley 24.241. Por tanto, no debe abonar ius previsional porque ello supondría una superposición de aportes, vedada por la Constitución Nacional.

    El recurso de reposición fue rechazado por el a quo y la apelación declarada inadmisible en razón de lo dispuesto en el art. 242 del CPCCN; lo que motivó la interposición del presente recurso de queja.

  2. En tales condiciones, lo resuelto por el juez de primera instancia causa a la parte actora un gravamen irreparable, por tratarse de una cuestión que no podrá ser planteada nuevamente en el transcurso del proceso (conf. art. 242, inc. 3, del CPCCN); lo cual justifica admitir el recurso de queja y conceder formalmente la apelación deducida de manera subsidiaria.

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  3. Por otro lado, no corresponde acudir a la limitación por el monto prevista en el art. 242 del CPCCN, en tanto el punto que se debate no debe examinarse desde una perspectiva patrimonial. Se trata,

    pues, de la procedencia o no del pago de aportes previsionales por parte de los abogados representantes del Estado Nacional, lo que hace al derecho de defensa y a la representación en juicio del organismo público.

    Ello excede claramente la perspectiva pecuniaria y obsta a la...

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