Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Febrero de 2023, expediente CNT 009420/2016/1/RH001
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO.: 9420/2016/1/RH1
AUTOS: “Recurso de Queja N°1 -OZUNA CESAR DANIEL C/ART
INTERACCION SA S/ACCIDENTE LEY ESPECIAL”
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,
practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
-
Por resolución del 22/11/2022 se desestimó la aplicación del decreto n.°1022/2017 y del art. 129 de la LCQ. Contra dicha resolución el Fondo de Reserva interpuso un recurso de apelación que fue denegado en base a lo previsto por el art. 109 de la LO, circunstancia que motivó la interposición del presente recurso de hecho y la consecuente intervención de este Tribunal.
-
Liminarmente, analizado el aspecto formal de la queja se advierte que se encuentran cumplidos los recaudos previstos por el art. 283 del CPCCN.
-
Delimitada la cuestión sometida a consideración del Tribunal, cabe observar que la cuestión planteada en el recurso de apelación deducido por el Fondo de Reserva permite considerar configurada una situación de excepción al principio de inapelabilidad de las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución, prevista por el art.109 de la LO, pues la decisión adoptada en primera instancia podría implicar la afectación de la garantía del derecho de defensa en juicio del quejoso.
En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de hecho, declarar la apertura de la instancia revisora y conceder el recurso de apelación deducido IV.- Ahora bien, cabe considerar que esta Sala en su Fecha de firma: 27/02/2023
Alta en sistema: 28/02/2023
actual integración ya se ha pronunciado (conf. esta Sala II, SI del 22/09/2021
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.C.A., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
autos caratulados “DUARTE ESTANISLAO C/ ART LIDERAR SA S/
ACCIDENTE LEY ESPECIAL “ Expte. Nro 34.217/2012) en torno a la cuestión planteada en el recurso de apelación interpuesto por el Fondo de Reserva y que la controversia relativa a la responsabilidad del Fondo respecto de las costas causídicas fue dirimida en el Plenario “Borgia”, donde la mayoría entendió que la responsabilidad se proyectaba, además de los intereses, sobre los honorarios. Esto así por cuanto se partió de la premisa de que el art. 34 LRT y su reglamento carecían de una limitación como la prevista por el art. 19 del dec. 334/96 para el “otro fondo” (el de Garantía)
con respecto a “los intereses, costas y gastos causídicos”; sin que existiera a ese momento ninguna fuente que permitiera eximir al Fondo de Reserva del cumplimiento integral de la condena.
Si bien no puede soslayarse que con posterioridad al plenario se dictó el dec. 1022/2017 (BO 12/12/2017, en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación conf. art. 3) que modificó la reglamentación y más concretamente el art. 22 del dec. 334/1996
en el sentido que “La obligación del Fondo de Reserva alcanza al monto de las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba