Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Febrero de 2023, expediente CNT 009420/2016/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 9420/2016/1/RH1

AUTOS: “Recurso de Queja N°1 -OZUNA CESAR DANIEL C/ART

INTERACCION SA S/ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución del 22/11/2022 se desestimó la aplicación del decreto n.°1022/2017 y del art. 129 de la LCQ. Contra dicha resolución el Fondo de Reserva interpuso un recurso de apelación que fue denegado en base a lo previsto por el art. 109 de la LO, circunstancia que motivó la interposición del presente recurso de hecho y la consecuente intervención de este Tribunal.

  2. Liminarmente, analizado el aspecto formal de la queja se advierte que se encuentran cumplidos los recaudos previstos por el art. 283 del CPCCN.

  3. Delimitada la cuestión sometida a consideración del Tribunal, cabe observar que la cuestión planteada en el recurso de apelación deducido por el Fondo de Reserva permite considerar configurada una situación de excepción al principio de inapelabilidad de las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución, prevista por el art.109 de la LO, pues la decisión adoptada en primera instancia podría implicar la afectación de la garantía del derecho de defensa en juicio del quejoso.

    En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de hecho, declarar la apertura de la instancia revisora y conceder el recurso de apelación deducido IV.- Ahora bien, cabe considerar que esta Sala en su Fecha de firma: 27/02/2023

    Alta en sistema: 28/02/2023

    actual integración ya se ha pronunciado (conf. esta Sala II, SI del 22/09/2021

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.C.A., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    autos caratulados “DUARTE ESTANISLAO C/ ART LIDERAR SA S/

    ACCIDENTE LEY ESPECIAL “ Expte. Nro 34.217/2012) en torno a la cuestión planteada en el recurso de apelación interpuesto por el Fondo de Reserva y que la controversia relativa a la responsabilidad del Fondo respecto de las costas causídicas fue dirimida en el Plenario “Borgia”, donde la mayoría entendió que la responsabilidad se proyectaba, además de los intereses, sobre los honorarios. Esto así por cuanto se partió de la premisa de que el art. 34 LRT y su reglamento carecían de una limitación como la prevista por el art. 19 del dec. 334/96 para el “otro fondo” (el de Garantía)

    con respecto a “los intereses, costas y gastos causídicos”; sin que existiera a ese momento ninguna fuente que permitiera eximir al Fondo de Reserva del cumplimiento integral de la condena.

    Si bien no puede soslayarse que con posterioridad al plenario se dictó el dec. 1022/2017 (BO 12/12/2017, en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación conf. art. 3) que modificó la reglamentación y más concretamente el art. 22 del dec. 334/1996

    en el sentido que “La obligación del Fondo de Reserva alcanza al monto de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR