Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 24 de Febrero de 2023, expediente FPA 007181/2022/1/1/RH002

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7181/2022/1/1/RH2

Paraná, 24 de febrero de 2023.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. N° FPA

7181/2022/1/1/RH2, caratulado: “RECURSO DE QUEJA EN

AUTOS RETAMAR, CRISTIAN DUVAL POR FALSIFICACION

DOCUMENTOS PUBLICOS – USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O

FALSO (ART. 296) – FALSEDAD IDEOLOGICA”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Paraná, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que, llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, a los fines de tratar al recurso de queja interpuesto a fs. 9/13 vta. del presente por la Sra.

Defensora Pública Oficial, Dra. N.Q., contra la resolución de fecha 29/12/2022, que dispone rechazar el recurso de reposición y declara inadmisible el recurso de apelación en subsidio (art.

449 del CPPN) interpuestos por la nombrada contra el decreto de fecha 18/10/2022 que dispuso –en lo pertinente- dejar sin efecto la designación del Dr.

H.A.M. -efectuada por el Sr. Retamar- por no encontrarse registrado en el Sistema de Autenticación Fecha de firma: 24/02/2023

Alta en sistema: 27/02/2023

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Único (SAU) y, a los fines de salvaguardar el derecho de defensa del encartado, nombrar a la Sra. Defensora Pública Oficial.

Y CONSIDERANDO:

I- Que la quejosa hace un relato de los hechos relevantes de la causa. Seguidamente, refiere a la procedencia y autosuficiencia del recurso.

Destaca que la resolución causa gravamen irreparable, en tanto no se le permite a R. que nombre su profesional de confianza y además, sin su voluntad, ni ningún tipo de manifestación al respecto,

se le designa la defensa oficial. Cita jurisprudencia.

Invoca ausencia de contradicción y violación al principio acusatorio y de imparcialidad, como también al derecho de defensa y debido proceso.

Peticiona que se tenga por interpuesto el recurso de queja, se declare mal denegado el de reposición y apelación en subsidio, y por formuladas las reservas efectuadas.

II-

  1. Que la queja reúne los requisitos de forma exigidos por la ley procesal, esto es, está

    presentada en término y se encuentra fundada (art. 477

    del CPPN).

  2. Dicho ello, cabe destacar –en lo que aquí

    interesa y conforme lo expone el Actuario en el Fecha de firma: 24/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7181/2022/1/1/RH2

    informe previsto por el art. 477 del CPPN (cfr. DEO:

    8565878 obrante en el Sistema de Gestión Lex100)-

    que, por decreto de fecha 18/10/2022, obrante a fs. 1,

    se dispuso dejar sin efecto la designación del Dr.

    H.A.M. -efectuada por el Sr. Retamar- por no encontrarse registrado en el Sistema de Autenticación Único (“SAU”) y, a los fines de salvaguardar el derecho de defensa del encartado, nombrar a la Sra.

    Defensora Pública Oficial.

    Que, contra ese proveído, la Dra. Quiroga a fs. 2/3 vta. interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, solicitando se revoque la intervención de ese Ministerio hasta que se intime a C.D.R. a designar nuevo abogado de confianza. Refiere que, el derecho de elegir un abogado de confianza resulta ser inviolable, como así

    también, que debe ser el imputado quien decida qué

    persona ejercerá su defensa técnica y, ante el supuesto que no designe abogado de su confianza, el Estado le proveerá un defensor oficial.

    Que, en fecha 29/12/2022 el Sr. Magistrado a quo resolvió rechazar el recurso de reposición y declarar inadmisible la apelación interpuesta en subsidio.

    Fecha de firma: 24/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Allí sostuvo, respecto al recurso de apelación interpuesto en subsidio, que la decisión no ha sido declarada expresamente como apelable, ni causa gravamen irreparable, y que para que se admita el remedio procesal intentado, es menester que se pretendan evitar consecuencias perjudiciales derivadas de una resolución.

    Indicó que el art. 108 del CPPN prevé la posibilidad que con posterioridad a la designación del defensor de oficio, el encartado pueda elegir otro de su confianza.

    Concluyó sosteniendo que “dejar sin defensa a quien se encuentra sospechado en autos generaría consecuencias irreparables en el proceso, de manera que no existe perjuicio para la Defensa Pública Oficial que habilite su revisión”.

    Ello habilitó la deducción de la presente queja ante esta Alzada.

  3. Sentado ello, cabe precisar que el ordenamiento adjetivo en materia recursiva expresamente prevé un sistema taxativo para las impugnaciones (art. 432 del CPPN), y en lo que al recurso de apelación se refiere, es claro el precepto que contempla los supuestos en los cuales el mismo procede, esto es: autos de sobreseimiento,

    Fecha de firma: 24/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 4

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la...

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