Recurso Queja Nº 1 - s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS, USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) y FALSEDAD IDEOLOGICA SOLICITANTE: DEFENSORIA ANTE LA CAMARA Y JUZGADO DE PARANA
Fecha | 24 Febrero 2023 |
Número de expediente | FPA 007181/2022/1/1/RH002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 7181/2022/1/1/RH2
Paraná, 24 de febrero de 2023.
Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José
BUSANICHE, V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. N° FPA
7181/2022/1/1/RH2, caratulado: “RECURSO DE QUEJA EN
AUTOS RETAMAR, CRISTIAN DUVAL POR FALSIFICACION
DOCUMENTOS PUBLICOS – USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O
FALSO (ART. 296) – FALSEDAD IDEOLOGICA”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Paraná, y;
DEL QUE RESULTA:
La Dra. B.E.A., dijo:
Que, llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, a los fines de tratar al recurso de queja interpuesto a fs. 9/13 vta. del presente por la Sra.
Defensora Pública Oficial, Dra. N.Q., contra la resolución de fecha 29/12/2022, que dispone rechazar el recurso de reposición y declara inadmisible el recurso de apelación en subsidio (art.
449 del CPPN) interpuestos por la nombrada contra el decreto de fecha 18/10/2022 que dispuso –en lo pertinente- dejar sin efecto la designación del Dr.
H.A.M. -efectuada por el Sr. Retamar- por no encontrarse registrado en el Sistema de Autenticación Fecha de firma: 24/02/2023
Alta en sistema: 27/02/2023
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 1
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Único (SAU) y, a los fines de salvaguardar el derecho de defensa del encartado, nombrar a la Sra. Defensora Pública Oficial.
Y CONSIDERANDO:
I- Que la quejosa hace un relato de los hechos relevantes de la causa. Seguidamente, refiere a la procedencia y autosuficiencia del recurso.
Destaca que la resolución causa gravamen irreparable, en tanto no se le permite a R. que nombre su profesional de confianza y además, sin su voluntad, ni ningún tipo de manifestación al respecto,
se le designa la defensa oficial. Cita jurisprudencia.
Invoca ausencia de contradicción y violación al principio acusatorio y de imparcialidad, como también al derecho de defensa y debido proceso.
Peticiona que se tenga por interpuesto el recurso de queja, se declare mal denegado el de reposición y apelación en subsidio, y por formuladas las reservas efectuadas.
II-
-
Que la queja reúne los requisitos de forma exigidos por la ley procesal, esto es, está
presentada en término y se encuentra fundada (art. 477
del CPPN).
-
Dicho ello, cabe destacar –en lo que aquí
interesa y conforme lo expone el Actuario en el Fecha de firma: 24/02/2023
Alta en sistema: 27/02/2023
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 2
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 7181/2022/1/1/RH2
informe previsto por el art. 477 del CPPN (cfr. DEO:
8565878 obrante en el Sistema de Gestión Lex100)-
que, por decreto de fecha 18/10/2022, obrante a fs. 1,
se dispuso dejar sin efecto la designación del Dr.
H.A.M. -efectuada por el Sr. Retamar- por no encontrarse registrado en el Sistema de Autenticación Único (“SAU”) y, a los fines de salvaguardar el derecho de defensa del encartado, nombrar a la Sra.
Defensora Pública Oficial.
Que, contra ese proveído, la Dra. Quiroga a fs. 2/3 vta. interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, solicitando se revoque la intervención de ese Ministerio hasta que se intime a C.D.R. a designar nuevo abogado de confianza. Refiere que, el derecho de elegir un abogado de confianza resulta ser inviolable, como así
también, que debe ser el imputado quien decida qué
persona ejercerá su defensa técnica y, ante el supuesto que no designe abogado de su confianza, el Estado le proveerá un defensor oficial.
Que, en fecha 29/12/2022 el Sr. Magistrado a quo resolvió rechazar el recurso de reposición y declarar inadmisible la apelación interpuesta en subsidio.
Fecha de firma: 24/02/2023
Alta en sistema: 27/02/2023
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 3
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Allí sostuvo, respecto al recurso de apelación interpuesto en subsidio, que la decisión no ha sido declarada expresamente como apelable, ni causa gravamen irreparable, y que para que se admita el remedio procesal intentado, es menester que se pretendan evitar consecuencias perjudiciales derivadas de una resolución.
Indicó que el art. 108 del CPPN prevé la posibilidad que con posterioridad a la designación del defensor de oficio, el encartado pueda elegir otro de su confianza.
Concluyó sosteniendo que “dejar sin defensa a quien se encuentra sospechado en autos generaría consecuencias irreparables en el proceso, de manera que no existe perjuicio para la Defensa Pública Oficial que habilite su revisión”.
Ello habilitó la deducción de la presente queja ante esta Alzada.
-
Sentado ello, cabe precisar que el ordenamiento adjetivo en materia recursiva expresamente prevé un sistema taxativo para las impugnaciones (art. 432 del CPPN), y en lo que al recurso de apelación se refiere, es claro el precepto que contempla los supuestos en los cuales el mismo procede, esto es: autos de sobreseimiento,
Fecha de firma: 24/02/2023
Alta en sistema: 27/02/2023
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 4
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
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