Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Febrero de 2023, expediente COM 030903/2019/1/RH001
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
Recurso Queja Nº 1 - TOSCANO, G.M. c/ PLUS DENTAL S.A.
s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
EXPEDIENTE COM N° 30903/2019
Buenos Aires, 27 de febrero de 2023.
Y Vistos:
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La parte actora interpuso recurso de queja contra la providencia del 5.12.22 que denegó la apelación por ella incoada mediante la cual pretendió alzarse contra la resolución del 28.11.22 (v. fs.15/16).
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La admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se desprenda de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil", T° V, pág. 85, Ed.
A.P., Bs. As., feb. 1993).
Pues bien, el art. 242 del Código Procesal, en su parte final,
establece el criterio de la inapelabilidad en función del monto reclamado en OFICIAL
USO
la demanda, dicha limitación debe aplicarse a las causas en que se solicita en el escrito de inicio una suma determinada de dinero.
A partir de allí debe reconocerse razón a la parte quejosa, en tanto el capital involucrado en la demanda principal iniciada el 27.11.19 ($
329.000), aun restando el desistimiento posterior del daño punitivo, supera el monto de $ 150.000 previsto en la Acordada 43/2018, vigente a esa fecha.
E., el mentado beneficio resulta apelable.
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En función de lo expuesto y sin que lo decidido importe adelantar juicio sobre lo que ulteriormente pueda entenderse, se resuelve:
estimar la queja y conceder en relación el recurso de apelación mencionado,
Fecha de firma: 27/02/2023
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
el cual ya se encuentra fundado (art. 248 CPCC) debiendo disponerse su sustanciación en el grado (arg. art. 246 CPCC).
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N°
3/2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14) y gírese a la instancia de grado a los efectos pertinentes y ulterior elevación a esta sede para el tratamiento del recurso.
A.N.T.E.L.R.F.B.M.E.S.P. letrada de Cámara OFICIAL
USO
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