Resolución 678/2022

Fecha de publicación28 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL


Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-18090103- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), la Ley N° 19.030 de Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial, el Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998, y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y la Resolución Nº 272-E de fecha 26 de agosto de 2021 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC); y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de aprobación de la Modificación Nº 6 del 25 de enero de 2022 sustituyendo el Anexo 1 “Vuelos en Código Compartido” al Acuerdo de Código Compartido celebrado el 1° de febrero de 2017 entre las compañías aéreas IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA (CUIT N°30-50679254-8) (en adelante “IBERIA”) y QATAR AIRWAYS GROUP Q.C.S.C (CUIT N° 33-70999135-9) (en adelante “QATAR”), que fuera anteriormente aprobado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que de conformidad con lo establecido en el nuevo Anexo 1 “Vuelos en Código Compartido” al Acuerdo suscripto y en cuanto corresponde pronunciarse a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se entiende que a los vuelos en código compartido ya aprobados se suma el itinerario DOHA (ESTADO DE QATAR) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI, REPÚBLICA ARGENTINA) vía BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa, siendo la compañía operadora IBERIA LÍNEAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA y la compañía comercializadora QATAR AIRWAYS GROUP Q.C.S.C. respecto del trayecto BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI, REPÚBLICA ARGENTINA), mientras que en el tramo DOHA (ESTADO DE QATAR) – BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) la compañía aérea del ESTADO DE QATAR actuará como operadora y la empresa de bandera española como comercializadora.

Que mediante Resolución N° 272-E de fecha 26 de agosto de 2021 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se aprobó el Anexo 1 al Acuerdo de Código Compartido celebrado entre las Empresas IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA y QATAR AIRWAYS GROUP Q.C.S.C con fecha 1° de febrero de 2017 y su Modificación N° 3 que sustituía el Anexo 1 “Vuelos en Código Compartido”, el cual preveía como vuelos a operarse bajo esa modalidad en el itinerario DOHA (ESTADO DE QATAR) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI, REPÚBLICA ARGENTINA) vía MADRID (REINO DE ESPAÑA) y viceversa, siendo la compañía operadora IBERIA LÍNEAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA y la compañía comercializadora QATAR AIRWAYS GROUP Q.C.S.C. respecto del trayecto MADRID (REINO DE ESPAÑA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI, REPÚBLICA ARGENTINA), mientras que en el tramo DOHA (ESTADO DE QATAR) – MADRID (REINO DE ESPAÑA) la compañía aérea del ESTADO DE QATAR actuaría como operadora y la empresa de bandera española como comercializadora.

Que el Artículo 110 de la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO) establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la...

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