Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 22 de Febrero de 2023, expediente FPA 000449/2020/10/1/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 449/2020/10/1/1/RH1

Paraná, 22 de febrero de 2023.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; la Dra. C.G.G., V.; y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. N° FPA

449/2020/10/1/1/RH1, caratulado: “RECURSO DE QUEJA

EN AUTOS DÍAZ, C.C. POR INFRACCIÓN LEY

23.737”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Paraná, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que, llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, a los fines de tratar al recurso de queja interpuesto a fs. 9/16 del presente por la Sra.

Defensora Pública Oficial, Dra. N.Q.,

contra la resolución de fecha 16/12/2022, que dispone rechazar el recurso de reposición y declara inadmisible el recurso de apelación en subsidio (art. 449 del CPPN) interpuestos por la nombrada,

contra el decreto de fecha 03/11/2022 que dispuso “Agréguese la nota N° 12114/2022 de la DUOF Paraná y téngase presente lo manifestado en relación a C.C.D.. Atento a la renuncia de los Dres. W.L.M. y W.I.M.F. de firma: 22/02/2023

Alta en sistema: 23/02/2023

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

como defensores de la encartada y no habiendo la misma designado nueva defensa desígnese a la Defensora Pública Oficial por ante este Juzgado,

Dra. N.Q., para que asuma la defensa de C.C.D.. Póngase a disposición las actuaciones de la Dra. Q. a fin de que se expida en relación al beneficio de suspensión del proceso a prueba solicitado en las presentes”.

Y CONSIDERANDO:

I- Que la quejosa hizo un relato de los hechos relevantes de la causa; refirió a la procedencia y autosuficiencia del recurso; asimismo,

remarcó la imposibilidad de tomar intervención en autos y menos de expedirse en relación al instituto de suspensión del juicio a prueba.

Destacó que la resolución causa gravamen irreparable por ser arbitraria y realizar una errónea aplicación de la normativa. Citó

jurisprudencia y sostuvo que habría una violación al derecho de defensa y al debido proceso.

Peticionó que se tenga por interpuesto el recurso de queja y se declare mal denegado el de reposición y apelación en subsidio.

II-

  1. Que la queja reúne los requisitos de forma exigidos por la ley procesal, esto es, está

    Fecha de firma: 22/02/2023

    Alta en sistema: 23/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 449/2020/10/1/1/RH1

    presentada en término y se encuentra fundada (art.

    477 del CPPN).

  2. Dicho ello, cabe destacar –tal como lo expone el Actuario en el informe previsto por el art. 477 del CPPN (cfr. DEO: 8482987 obrante en el Sistema de Gestión Lex100)- que la presente tiene inicio el 20/02/2020 a partir del informe presentado por la Dirección de Toxicología de la P.E.R. donde se daría cuenta de la presunta venta de estupefacientes por varias personas, por lo que se dispusieron intervenciones telefónicas varias. El 21/12/2020 se libraron órdenes de allanamientos y requisas vehiculares y en fecha 30/12/2021 se dispuso el procesamiento de C.C.D. entre otros.

    El 19/08/2022 se formó incidente de suspensión de proceso a prueba – FPA 449/2020/10 - a pedido de la defensa de C.C.D., D..

    W.L.M. y W.I.M.,

    quienes posteriormente renunciaron como defensores de la imputada.

    Ante ello, se ordenó hacerle saber a D. que debía designar, en el término de 3 días, abogado defensor atento a la mencionada denuncia y que, en Fecha de firma: 22/02/2023

    Alta en sistema: 23/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    caso contrario, contaría con la asistencia de la Defensora Pública Oficial.

    Así, en fecha 03/11/2022 el Sr. Magistrado a-quo dispuso que, atento a la renuncia de la defensa de D. y no habiendo la misma designado una nueva, se designe a la Defensora Pública Oficial,

    Dra. N.Q., para que asuma la defensa de la nombrada, y que se expida en relación al beneficio de suspensión de proceso a prueba solicitado en las presentes.

    Contra ese proveído, la Dra. Q. interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, donde destacó que el informe de la policía daría cuenta que D. se encuentra internada en el Hospital “San Blas” y que, por lo tanto, no se encontraría en condiciones de firmar la notificación.

    Por ello, solicitó se revoque la intervención de ese Ministerio hasta que se intime a la sindicada a designar abogado de confianza o se la notifique que en caso de no designar defensa particular, intervendrá en la defensa técnica ese Ministerio Público, en virtud de la garantía del derecho de defensa.

    Fecha de firma: 22/02/2023

    Alta en sistema: 23/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 4

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 449/2020/10/1/1/RH1

    Que, en fecha 16/12/2022 el Sr. Magistrado a-quo resolvió rechazar el recurso de reposición y declarar inadmisible la apelación interpuesta en subsidio.

    Allí sostuvo que la decisión no ha sido declarada expresamente como apelable, ni causa gravamen irreparable, y que para que se admita el remedio procesal intentado, es menester que se pretendan evitar consecuencias perjudiciales derivadas de una resolución.

    Indicó que el art. 108 del CPPN prevé la posibilidad que con posterioridad a la designación del defensor de oficio, el sospechado pueda elegir otro de su confianza.

    Concluyó sosteniendo que “aun aplicando los criterios más amplios y garantistas posibles y,

    dado que dejar sin defensa a quien se encuentra procesada en autos generaría consecuencias irreparables en el proceso, no existe perjuicio para la Defensa Pública Oficial que habilite su revisión”.

    Ello habilitó la deducción de la presente queja ante esta Alzada.

  3. Sentado ello, cabe precisar que el ordenamiento...

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