Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Diciembre de 2022, expediente CNT 065763/2013/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 65.763/2013

AUTOS: “ARANDA, E.F.c.J.S. y OTRO s/ ACCIDENTE ACCION CIVIL s/ RH1”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de hecho que se somete a consideración de esta Alzada contra la resolución del Juzgado de origen del 30/11/2022 que, con fundamento en las previsiones del art. 106 LO, desestimó el recurso de apelación deducido por la parte actora contra sentencia definitiva, motiva la intervención de este Tribunal.

La recurrente solicita que se recepte la queja aduciendo a favor de su postura que se trata de una demanda iniciada en el año 2013 por un accidente acecido el 19.5.2012 (hace más de diez años). Es decir, que a valores de hoy, ese importe,

actualizado por desvalorización monetaria, supera ampliamente el límite previsto por la norma.

L., analizado el aspecto formal de la queja se advierte que se encuentran cumplidos todos los recaudos previstos por el art. 283 del CPCCN.

Delimitada la cuestión sometida a consideración del Tribunal, dada la naturaleza de los derechos en juego y la demora en la tramitación de la causa, los bienes jurídicos y valores cuestionados por la parte justifican, en el caso, la apertura de esta instancia revisora.

Así se sostiene puesto que, como lo refieren en forma unánime todos los procesalistas de nota, la limitación a la apelabilidad de las decisiones judiciales en razón del monto se dirige esencialmente a evitar una nueva discusión en la Alzada respecto de procesos de poca envergadura, en el entendimiento de que es el interés económico comprometido el que los define como tal (ver Allocati, A. -dir-, P.,

M.Á.. -coord. “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Fecha de firma: 28/12/2022 Trabajo”, Ed. Astrea, Bs. As., 1999, T. 2, pág. 349 y comentarios y citas de la Suscripta Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

junto a G.M. en Ley 18345, Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo -Ley 24635 - conciliación obligatoria previa- comentadas y concordadas por quienes las aplican” - Sudera Alejandro, C.-, Rubinzal Culzoni,

Santa Fe 2011, T.I., pág. 152).

Como se advierte, el criterio seguido por el legislador responde a un arbitrio que, aunque razonable en la mayoría de los casos, no puede predicarse con carácter absoluto puesto que la envergadura o naturaleza de la cuestión para la cual se requiere la intervención de una segunda instancia revisora no siempre depende del valor económico del juicio. Si bien reiterada y pacíficamente se ha sostenido que en...

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