Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Diciembre de 2022, expediente COM 019715/2022/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 19.715/2022/1

HOUSTON ALFREDO c/ G.M.J. s/ SUCESIÓN

TESTAMENTARIA Y OTRO s/ CONVOCATORIA A ASAMBLEA s/ RECURSO

DE QUEJA

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2022.

Y VISTOS

  1. ) Recurrió en queja la Sra. M.C.H. de O. –en su condición de heredera en la sucesión de M.J.G.- la resolución del 22.11.22, donde el juzgador denegó su apelación contra la resolución del 09.11.22

    que había dispuesto convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad “La Porteña, Agropecuaria, Comercial e Industrial, M.J.G. de Houston y Cía. en Comandita por Acciones”, decisión (la denegación de la apelación) que fue sustentada en que la peticionante no era demandada, –ni accionista de la sociedad, por lo que no se encontraba facultada para apelar.

    El J. había convocado a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad, a pedido del Sr. A.H. como único accionista existente, en virtud de que su socia y madre, M.J.G. de Houston había fallecido, en la inteligencia de que el ente societario se hallaba acéfalo desde hace varios años, lo que derivaba en la imposibilidad de agotar las vías internas y el hecho de que el plazo de existencia de la firma se encontraría vencido,

    ello, a fin de considerar entre otros puntos del orden del día, la eventual disolución Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    por vencimiento del plazo de la sociedad, y consecuente liquidación, o bien su reconducción.

  2. ) Se agravió la recurrente de la denegación de la apelación que introdujera, en la inteligencia de que su condición de heredera en la sucesión de G.M.J. le confería interés jurídico en la apelación y legitimación suficiente para apelar. Alegó que tratándose de bienes registrables –como son las acciones de la sociedad-, a los herederos forzosos, como su parte, les basta el dictado de la declaratoria de herederos para adquirir legitimación para ejercer los derechos emergentes de las acciones en cuestión (cfr. arg. arts. 2337 del CCCN). Invocó la existencia de un interés propio sobre los derechos que las acciones heredadas confieren sobre la sociedad, su situación jurídica (liquidación judicial o privada) y su situación patrimonial, pues, todo ello, afectaría su derecho de propiedad (arts. 17 y 18 CN).

    Adujo también de que se había resuelto tal convocatoria judicial asamblearia para frustrar la liquidación judicial de la sociedad –donde el 99% del paquete accionario está sujeto a un proceso sucesorio- que, a su criterio sería imperativa pues, a tenor de su exposición., se carecería de libros, habiéndose fraguado actas de asamblea. Afirmó que se pretendería imponer a su parte, según dijo, la liquidación privada de una sociedad violando supuestamente resoluciones firmes del proceso sucesorio que habrían dispuesto la liquidación judicial del ente ante las irregularidades que habría denunciado (cfr. arg. art. 19 LGS),

    soslayándoselos requisitos básicos de la petición del art. 236 LGS como la...

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