Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Diciembre de 2022, expediente COM 020219/2022/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 20.219/2022/1

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ FUENTES FERNANDO

JAVIER s/EJECUTIVO s/ RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja la parte actora por la apelación subsidiaria que le fuera denegada en el decreto del 12.12.2022 que interpusiera contra la resolución de la a quo, que data del 15.11.2022, por la cual se rechazó in limine la ejecución intentada por su parte respecto de un contrato de mutuo “CONTRATO DE

    PRÉSTAMO BANCARIO – PRÉSTAMO PARA LA COMPRA DE

    AUTOMOTORES – CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS

    FINANCIEROS – CARTERA COMERCIAL”, sin perjuicio del derecho que le asistía a reencauzar el trámite del proceso.

    El recurso fue denegado por la Sra. juez de grado con fundamento en que el monto de la materia apelada era inferior al necesario para la audibilidad de la apelación establecida por el CPCC: 242, último párrafo.

  2. ) Ahora bien, señálase liminarmente, que con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67-, a la suma de $ 20.000.-

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art.

    242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014. Luego, con fecha 27.12.16

    (Ac. 45/16) este monto fue elevado a la suma de $ 90.000, el que habrá de aplicarse a Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 27/12/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    las demandas o reconvenciones que se presenten a partir de su publicación en el Boletín Oficial (30.12.16). A. último monto fue elevado a la suma de $ 150.000,

    valía que surte efecto “para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de enero de 2019” (Ac. CSJN Nro. 43/18) y recientemente, el 26.12.2019 dicho monto fue fijado en $300.000, para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de enero de 2020 (Acordada CSJN 41/19). El 24.05.2022 esta última cifra fue elevada a $700.000 para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de junio de 2022 (Acordada CSJN

    14/22).

  3. ) En la especie, debe señalarse que, la presente ejecución fue iniciada el 28.10.2022 , de lo que se sigue que el proceso ha sido promovido una vez entrada en vigencia la ley 26.536, razón por la cual se torna aplicable el régimen establecido por esa normativa, con la actualización establecida por la Acordada CSJN 14/22 ($ 700.000).

    Ello así, se advierte que, el quantum de la demanda asciende a $222.593,10 o el valor de dos mil novecientos setenta y tres con 06/100 (2973,06)

    unidades de valor adquisitivo (UVA), el cual no supera, el valor previsto por la norma procesal citada para la audibilidad del recurso (art. 242 -modificado por la ley 26.536 con la actualización establecida por la Acordada CSJN 14/2022.-).

    Ahora bien el quejoso cuestiona la aplicación en el caso del límite de apelación impuesto por el art. 242 del C.P.C.C, por cuanto con ello se le estaría denegando el acceso a la justicia. Sostiene que la decisión recurrida le causa un gravamen irreparable afectando su derecho de defensa en juicio.

    Sobre este particular, tiene dicho esta Sala que, la limitación recursiva impuesta por esa norma ha sido establecida no sólo en el interés de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR