Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Diciembre de 2022, expediente CCF 006100/2020/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 6100/2020/1/RH1 Incidente de recurso de queja en autos “Rastenes, S.S. y otro c/ EDESUR S.A. s/ daños y perjuicios”. Juzgado n° 4. Secretaría n° 7.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2022.

VISTO: El recurso de queja interpuesto por la parte actora contra el auto denegatorio de la apelación del 27 de octubre de 2022 contra la sentencia definitiva recaída en la causa principal, visible a través del sistema informático Lex100, a cuyas constancias se aludirá en lo sucesivo; y CONSIDERANDO:

  1. El 8 de octubre de 2020 S.S.R. y J.M.M.R. promovieron demanda contra Edesur S.A. por daños y perjuicios. Reclamaron la suma de $106.000 más intereses.

    En la sentencia el Juez hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y admitió parcialmente la demanda por la suma de $47.000 más intereses, distribuyendo las costas en un 30% a la parte actora y en un 70% a la demandada (ver pronunciamiento del 17/10/22).

    Contra dicha decisión apelaron ambas partes (ver recursos del 20/10/22 y 22/10/22).

    En lo que aquí interesa, el 27 de octubre de 2022 el Magistrado denegó la apelación de la actora por no superar el monto cuestionado el límite fijado en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. Contra dicho auto denegatorio la actora dedujo la presente queja. Al fundarla señaló que no podía aplicarse la inapelabilidad en razón del monto porque lo que se encontraba cuestionado era la imposición de costas (ver escrito del 4/11/22 de este incidente).

  3. El monto mínimo establecido como límite para la procedencia del recurso de apelación, según lo preceptuado por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –sustituido por la ley 26.536–, fue elevado a $300.000 por la Acordada n° 41/2019 (B.O. 30/12/19)

    de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para las demandas o Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    reconvenciones que se presentaren a partir del 1° de enero de 2020. Tal norma es aplicable al caso habida cuenta de que la demanda fue interpuesta el 8 de octubre de 2020.

    En su nueva redacción, el cuarto párrafo del mencionado artículo dispone que “A los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o reconvención. Si al momento de...

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