Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 13 de Diciembre de 2022, expediente CNT 068113/2014/1/RH001
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
Causa N°: 68113/2014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 53291
CAUSA Nro. 68113/2014/1/RH1 - SALA VII - JUZG. Nro. 11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de 2022,
para dictar sentencia interlocutoria en los autos ZENCA VICENTE C/ ART
INTERACCION S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DRA. P.S.R. DIJO:
-
Llegan los autos a conocimiento de este Tribunal, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 158/166 por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. -en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, como administradora legal del Fondo de Reserva de la L.R.T. (art. 34 ley 24.557)-, con réplica de la parte actora a fs. 36/39.
Es dable puntualizar -respecto de la resolución de fecha 7 de noviembre de 2022 y su aclaratoria del 10 de noviembre de 2022 -, que allí
se resolvió no hacer lugar al planteo articulado por PREVENCIÓN ART S.A.
en cuanto a la aplicación del decreto Nº 1022/2017 -modificatorio del art. 22
del decreto 334/96-, a la par que se aprobó la liquidación practicada por la parte actora, cuyos intereses fueron calculados al 31 de agosto de 2022,
desatendiendo en forma tácita la petición formulada respecto de la aplicación de intereses solo hasta la fecha de la liquidación forzosa de INTERACCION
ART S.A.(29/08/2016).
Ante lo anteriormente reseñado, es que Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. -en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, como administradora legal del Fondo de Reserva de la L.R.T. (art. 34 ley 24.557)- diseña su queja y por la que, en definitiva,
pretende que se establezca -en el caso de marras- que resulta aplicable el decreto en cuestión. A su vez, solicita que, en virtud de lo normado en el art.
129 de la L.C.Q., se disponga que los intereses no podrán superar la fecha en la que se decretó la liquidación de la ART, esto es, el de 29 de agosto de 2016.
De este modo, en cuanto a lo peticionado por la recurrente para que se establezca que resulta aplicable al caso lo normado en el decreto Nº
1022/2017, destaco que, como vocal de esta Sala, he resuelto conforme al criterio plasmado en la Sentencia Interlocutoria N° 51172 del 23 de Fecha de firma: 13/12/2022
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.A.B., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
Causa N°: 68113/2014
septiembre de 2021, en los autos “LÓPEZ, A.B. C/ ART
INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”, en la que se consideró puntualmente que la normativa aludida no resulta de aplicación a los casos como el presente, en tanto que el dictado del mencionado decreto data del 11/12/2017, es decir, que es posterior a la fecha en la que se dispuso la liquidación judicial forzosa de Interacción ART S.A., circunstancia que sucedió el 29/08/2016.
Por consiguiente, a casos como el sub lite, a mi juicio, resulta aplicable la doctrina establecida por esta Cámara en el acuerdo Plenario N°
328 del 4/12/2015, en autos “Borgia, A.J.e.L. ART S.A. s/
accidente - ley especial”, en virtud de la cual la responsabilidad de “...la Superintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fondo de Reserva previsto en el artículo 34, de la Ley de Riesgos del Trabajo se extiende a intereses y a las costas”.
Sin embargo, este criterio no es compartido por los restantes integrantes de esta Sala en su actual composición, D.. H.C.G. y M.D.G.. Por ello, por razones de economía procesal, adhiero a la tesis que conforma la mayoría de la Sala, tal como quedó dicho en los antecedentes: S.
-
Nº 52.795 del 12 de septiembre de 2022 dictada en la causa Nº 56.749/2015 carátula "SEBRERO, RAUL
ROBERTO C/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE - LEY
ESPECIAL " y S.
-
N° 52.884 del 26 de septiembre de 2022 dictada en la causa N° 41.619/2014 carátula “ALMIRÓN, ALICIA ANDREA C/ ART
INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”, por lo que entonces,
dado que la sentencia definitiva es posterior a la entrada en vigencia del decreto, he de proponer que se modifique el pronunciamiento apelado en este punto, declarando la aplicación al caso del Decreto 1022/2017 con sus alcances respecto a la intimación formulada con relación a la tasa...
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