Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Diciembre de 2022, expediente FCT 000731/2021/15/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 731/2021/15/1/RH1

Corrientes, seis de diciembre de dos mil veintidós.

Vistos: los autos caratulados “Recurso de Queja en autos:

S.D.S., D. – imputado: L., J.R. p/ tentativa

de contrabando, artículo 871, Código Aduanero” Expte. Nº FCT

731/2021/15/1/RH1 del Registro de este Tribunal, provenientes del

Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes;

Y considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a esta Alzada, en virtud del recurso

    de queja interpuesto por la Sra. D.D.S.D.S. con el

    patrocinio letrado del Dr. E.A.M., contra la providencia de

    fecha 04 de noviembre del 2022 dictada por el juez de grado de Paso de

    los Libres (Corrientes), que denegó el recurso de apelación interpuesto por

    su parte contra la resolución que no hizo lugar pedido de restitución de un

    vehículo automotor, por considerarlo extemporáneo.

    Para así decidir, el juzgador sostuvo que el recurso de apelación

    incoado había sido subido al sistema judicial Lex100 el 18 de octubre a las

    09:02 hs., siendo que el plazo –de gracia vencía a las 09:00 hs. del día de

    mención, teniendo en cuenta que la notificación de la resolución apelada

    fue cursada el día 12 de octubre a las 11:38 hs. En virtud de ello, y

    considerando el plazo de tres días estipulado en el art. 450 del CPPN,

    entendió que debía sin más rechazarse el recurso interpuesto, por

    encontrarse vencido el plazo de presentación.

  2. Contra dicha resolución, la recurrente interpuso recurso de

    queja por apelación denegada, alegando en lo medular que el juez a quo

    omitió considerar la acordada 26/2022 de la CSJN, que declaró inhábil el

    día 18 de octubre del 2022 para los tribunales nacionales y federales de la

    Capital Federal y para los tribunales federales con asiento en las

    provincias.

    Fecha de firma: 06/12/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Con base en ello, dijo que los plazos procesales para la

    interposición del recurso de apelación no se encontraban cumplidos,

    habiéndose presentado el mismo en tiempo y forma, por lo que

    correspondería se declare mal denegado tal remedio recursivo.

  3. Verificada formalmente la vía impugnativa, se corrobora que

    el recurso ha sido interpuesto tempestivamente, cumplimentándose los

    requisitos establecidos en los arts. 476 y 477 del CPPN, por lo que

    corresponde analizar su procedencia.

    Analizadas las constancias de la causa, corresponde, a criterio de

    este Tribunal, hacer lugar al recurso de queja interpuesto.

    Ello así, en vista de que del mismo informe remitido por el juez de

    primera instancia, en cumplimiento de lo establecido en el art. 477 del

    CPPN, se indica que al rechazar el recurso de apelación interpuesto, por

    extemporáneo, “por error involuntario, motivado en las tareas que pesan

    sobre [el] juzgado”, no se tuvo en cuenta la acordada Nº 26/2022 de la

    CSJN mencionada por la defensa en el recurso de queja en trato.

    Con base en ello, se advierte que la presentación del recurso de

    apelación en fecha 18 de octubre del 2022 a las 09:02 hs. fue realizada

    dentro del plazo estipulado por el Código Procesal Penal de la Nación (art.

    450), contra una resolución que resulta impugnable por esa vía.

    A mérito...

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