Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Diciembre de 2022, expediente FCT 000731/2021/15/1/RH001
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 731/2021/15/1/RH1
Corrientes, seis de diciembre de dos mil veintidós.
Vistos: los autos caratulados “Recurso de Queja en autos:
S.D.S., D. – imputado: L., J.R. p/ tentativa
de contrabando, artículo 871, Código Aduanero” Expte. Nº FCT
731/2021/15/1/RH1 del Registro de este Tribunal, provenientes del
Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes;
Y considerando:
-
Que ingresan estos obrados a esta Alzada, en virtud del recurso
de queja interpuesto por la Sra. D.D.S.D.S. con el
patrocinio letrado del Dr. E.A.M., contra la providencia de
fecha 04 de noviembre del 2022 dictada por el juez de grado de Paso de
los Libres (Corrientes), que denegó el recurso de apelación interpuesto por
su parte contra la resolución que no hizo lugar pedido de restitución de un
vehículo automotor, por considerarlo extemporáneo.
Para así decidir, el juzgador sostuvo que el recurso de apelación
incoado había sido subido al sistema judicial Lex100 el 18 de octubre a las
09:02 hs., siendo que el plazo –de gracia vencía a las 09:00 hs. del día de
mención, teniendo en cuenta que la notificación de la resolución apelada
fue cursada el día 12 de octubre a las 11:38 hs. En virtud de ello, y
considerando el plazo de tres días estipulado en el art. 450 del CPPN,
entendió que debía sin más rechazarse el recurso interpuesto, por
encontrarse vencido el plazo de presentación.
-
Contra dicha resolución, la recurrente interpuso recurso de
queja por apelación denegada, alegando en lo medular que el juez a quo
omitió considerar la acordada 26/2022 de la CSJN, que declaró inhábil el
día 18 de octubre del 2022 para los tribunales nacionales y federales de la
Capital Federal y para los tribunales federales con asiento en las
provincias.
Fecha de firma: 06/12/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Con base en ello, dijo que los plazos procesales para la
interposición del recurso de apelación no se encontraban cumplidos,
habiéndose presentado el mismo en tiempo y forma, por lo que
correspondería se declare mal denegado tal remedio recursivo.
-
Verificada formalmente la vía impugnativa, se corrobora que
el recurso ha sido interpuesto tempestivamente, cumplimentándose los
requisitos establecidos en los arts. 476 y 477 del CPPN, por lo que
corresponde analizar su procedencia.
Analizadas las constancias de la causa, corresponde, a criterio de
este Tribunal, hacer lugar al recurso de queja interpuesto.
Ello así, en vista de que del mismo informe remitido por el juez de
primera instancia, en cumplimiento de lo establecido en el art. 477 del
CPPN, se indica que al rechazar el recurso de apelación interpuesto, por
extemporáneo, “por error involuntario, motivado en las tareas que pesan
sobre [el] juzgado”, no se tuvo en cuenta la acordada Nº 26/2022 de la
CSJN mencionada por la defensa en el recurso de queja en trato.
Con base en ello, se advierte que la presentación del recurso de
apelación en fecha 18 de octubre del 2022 a las 09:02 hs. fue realizada
dentro del plazo estipulado por el Código Procesal Penal de la Nación (art.
450), contra una resolución que resulta impugnable por esa vía.
A mérito...
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