Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Noviembre de 2022, expediente CIV 068912/2021/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 68912/2021/1

CUBILLA, A.I. c/ TARABORELLI AUTOMOBILE SA Y OTRO

s/ORDINARIO s/ QUEJA

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja la actora contra el decreto del 27.10.2022 que desestimó la nueva apelación subsidiaria deducida por su parte contra lo decidido el 24.10.2022.

    El sentenciante fundó su rechazo en que “…la reposición intentada ya había sido tratada el 24 del corriente y se había concedido el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto”.

  2. ) Ahora bien, a los fines de un debido entendimiento de la cuestión sujeta a consideración de esta A.zada, cabe aclarar que en las presentes actuaciones la parte actora demandó por daños y perjuicios a T.A.S., y FCA

    Automóviles Argentina SA, por la suma de $1.107.120 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con más la actualización, intereses y costas derivados de las inconsistencias advertidas entre la numeración grabada en el chasis y el motor del vehículo marca FIAT modelo UNO FIRE 1242 MPI 8V TIPO SEDAN 5

    puertas, dominio JSJ441 con la que figuraba en el título. Según su relato, había adquirido el vehículo de su primer comprador, el Sr. R.B., el cual había sido comercializado por la codemandada T.A.S. en la concesionaria sita en la ciudad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos. Sostuvo que, en el año 2019 y durante una verificación técnica vehicular (VTV) le advirtieron que la numeración grabada en el chasis y el motor no coincidían con la que constaba en el título, lo que le impidió que el vehículo pasara satisfactoriamente la misma.

    1. contestar demanda, T.A.S. propició la citación de R.B. en los términos del art. 94 del CPCC, a fin de que tomara intervención en estas actuaciones en su carácter de primer titular registral y transferente del automotor a favor del actor. Ante ello y a pesar de la oposición del actor a dicha solicitud, el magistrado de grado con fecha 04.10.2022 admitió dicha intervención, con costas al accionante y ordenó el libramiento de la cédula ley 22.172. Ello así y en tanto el proceso se encontraba suspendido hasta tanto el tercero compareciera o venciera el plazo para hacerlo, impuso a T.A.S. la carga de cumplimentar dicha manda dentro del quinto día, bajo apercibimiento de tener a dicha parte por desistida de su petición.

    Fecha de firma: 30/11/2022

    A.ta en sistema: 01/12/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

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