Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Noviembre de 2022, expediente FTU 024584/2016/19/1/RH002

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

24584/2016 - Recurso Queja Nº 1 - s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA

(ART.142 INC.1)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTO: El recurso de queja por apelación denegada deducido por el Ministerio Público de la Defensa, y CONSIDERANDO

Que el Sr. Defensor Público Oficial Federal articula recurso de queja por apelación denegada en contra del decreto de fecha 10 de junio de 2022, que dispone: “I-Al recurso de apelación deducido en subsidio en tiempo y forma contra la providencia de fecha 7 de junio de 2022 conforme la norma del art. 449 del CPPN:

No ha lugar, toda vez que la providencia no causa agravio alguno al recurrente …”.

Manifiesta el quejoso que el planteo tiene como origen la providencia de fecha 7 de junio de 2022 que dispuso: “A lo solicitado por la Defensa, respecto de la participación de peritos del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: No ha lugar.”

Que frente al mencionado proveído, esa parte presentó

-en fecha 09/06/2022- recurso de revocatoria con apelación en subsidio, no haciéndose lugar al mismo, toda vez que el J. a quo rechazó el recurso impidiendo a esa parte la posibilidad de que un órgano revisor analice la cuestión planteada.

Que, por este motivo, se presentó recurso de queja por apelación denegada.

Fecha de firma: 25/11/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Firmado por: F.B., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

24584/2016 - Recurso Queja Nº 1 - s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA

(ART.142 INC.1)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Considera el quejoso que la resolución que no hizo lugar al recurso de apelación es arbitraria y debe ser revocada, ya que la decisión al impedir la intervención de especialistas en la Junta Médica en el marco del presente pedido de separación en favor de su asistido, genera un gravamen irreparable a esa parte.

Afirma que al someter a su asistido a una pericia bajo la dirección de un médico forense que solo tiene conocimientos generales, genera un dictamen médico carente de idoneidad, que solo un médico especialista puede elaborar por su experticia.

Requerido al Juzgado informe de ley (art. 477

C.P.P.N.), contesta oficio la Actuaria e informa que la defensa del Sr. A.Z. con fecha 15 de mayo solicitó su separación del presente proceso acompañando dos certificados médicos particulares, uno...

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