Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Noviembre de 2022, expediente CIV 090041/2021/1/RH001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

90041/2021

Recurso Queja Nº 1 - c/ CONS PROP CHATEAU PUERTO

MADERO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROFESIONAL

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2022.- REC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el presente en formato digital a esta Sala a los efectos de conocer sobre el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el incidentista, con relación al proveído denegatorio del 6/10/2022 respecto de la apelación interpuesta el 21/9/2022 contra la resolución judicial dictada el 15/9/2022.

  2. El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, Lino E.,

    Derecho procesal civil, E.. A.P., 1975, Buenos Aires, T°

    V, pág. 127, núm. 558). Este remedio debe bastarse a sí mismo,

    incluyendo todos los recaudos para su resolución.

  3. Ahora bien, abordando el examen de los reproches y sin desmedro del despliegue argumental ensayado por la recurrente se impone adelantar, que la pretensión recursiva será desestimada. Ello,

    pues, la resolución que se intenta apelar no es sino consecuencia de otra que se encuentra firme. De allí, que la decisión dispuesta en la instancia de grado que hace efectivo un apercibimiento -en principio-,

    no admite recurso alguno al ser consecuencia inescindible de sus Fecha de firma: 04/11/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    anteriores que han sido consentidas por la recurrente, motivo por el cual su apelación es inadmisible.

    Ello así, en tanto resultan irrecurribles todas aquellas decisiones que son mera consecuencia de otras dictadas con anterioridad que se encuentran firmes o sobre las cuales se han operados los efectos de la preclusión (Conf. M. y otros,

    Códigos Procesales…

    , T° III, pág 159 y jurisprudencia allí citada)

    (cfr...

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