Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Octubre de 2022, expediente CNT 029317/2019/1/RH001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 29317/2019

AUTOS: Recurso Queja Nº 1 - CASTAÑO, G.S. c/ ASOCIART

ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de hecho interpuesto por la demandada contra la decisión del 28/4/2022 que denegó, en base a lo previsto por el art. 109 de la LO,

el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 13/4/2022 mediante la cual se admitió la inconstitucionalidad del prorrateo previsto por la ley 24432; circunstancia que motiva la intervención de este Tribunal.

L., analizado el aspecto formal de la queja, se advierte que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el art. 283

del CPCCN.

La recurrente sostiene la pertinencia de receptar la queja porque de lo contrario se configuraría una clara y manifiesta violación a un derecho constitucional (derecho de acceso a la justicia y de propiedad de mi mandante) además de un enriquecimiento sin causa de los profesionales intervinientes en el pleito.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, cabe destacar que reiteradamente esta Sala ha señalado que el principio establecido en el art. 109 de la L.O. tiene como excepciones las expresamente previstas en él y también los supuestos en los que la providencia objetada exceda el marco de la ejecución de sentencia que pasó en autoridad de cosa juzgada, o bien aquellos en que lo resuelto –por sus efectos o por el trámite seguido– pudiese implicar una afectación de la cosa juzgada o de la garantía de defensa en juicio.

Las constancias de la causa permiten considerar configurada una situación de excepción al principio de inapelabilidad, pues la decisión adoptada en primera instancia –sin que esto implique abrir juicio ahora sobre el fondo del asunto- podría implicar la afectación de la garantía de defensa en juicio -en tanto declara la inconstitucionalidad de un norma legal-, por lo que corresponde admitir la queja y remitirla al juzgado de origen para que allí se produzca la sustanciación del recurso de Fecha de firma: 31/10/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA...

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