Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Octubre de 2022, expediente CIV 012797/2020/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

12797/2020

Recurso Queja Nº 1 - c/ INTRUSOSO, INQUILINOS Y

OCUPANTES DE SOLIS 1481/83 s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, 27 de octubre de 2022.- JC/APE

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el presente en forma digital a esta Sala a los efectos de conocer sobre el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la parte demandada con relación al proveído denegatorio del día 5 del corriente mes y año, con respecto al recurso de apelación interpuesto el 27 de septiembre próximo pasado.

  2. El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, Lino E.,

    Derecho procesal civil, E.. A.P., 1975, Buenos Aires, T°

    V, pág. 127, núm. 558). Debe bastarse a sí mismo e incluir todos los recaudos para su resolución, siendo imprescindible el acompañamiento de las copias correspondientes (art. 283 del Código Procesal), como así también que el quejoso exprese las razones por las que, a su entender, considera erróneamente denegado el recurso de apelación que interpuso.

  3. El decisorio impugnado resolvió rechazar el recurso de apelación contra el auto que desestimó el pedido de ordinarización de las presentes actuaciones. La apelación, asimismo, fue desestimada Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    en virtud de lo establecido en el art. 498, inc. 6to, del citado cuerpo normativo.

    Sentado ello, se advierte, en efecto, que la resolución recurrida se encuentra alcanzada por el principio de inapelabilidad reglado por el art. 319, último párrafo, del CPCC. En ese sentido, se ha resuelto que ponderando la inapelabilidad que consagra la norma contenida en el art. 319, último párrafo, del ritual y en tanto el tipo...

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