Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Octubre de 2022, expediente CNT 031762/2021/1

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

Recurso Queja Nº 1 - ASOCIACIÓN GREMIAL DE COMPUTACION

c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ACCION DECLARATIVA

EXPTE. NRO. CNT - 31762/2021/1–

Juzgado Nº 40 Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –el Ministerio de Desarrollo Productivo - Estado Nacional- contra la resolución de grado que declaró la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa, luego de desestimar las excepciones de incompetencia en razón de la materia y de la persona interpuestas por aquélla;

Y CONSIDERANDO:

Que la demandante, ASOCIACIÓN GREMIAL DE

COMPUTACIÓN(AGC), deduce la demanda que da origen a estos actuados contra el Poder Ejecutivo Nacional, a finque se dicte una declaración de certeza respecto a la constitucionalidad del Decreto Nº 1034/2020, quinto párrafo. Ante tal pretensión, corrido que fue el oportuno traslado, la accionada opuso excepción de incompetencia en razón de la materia y de la persona porque, según afirma, en la causa no concurre ninguna de las circunstancias atributivas de competencia previstas por la ley 18.345.

La Sra. Jueza de grado, en atención a los términos en que fue planteada la controversia, consideró que la cuestión a dirimir se encuentra “directa e inmediatamente” relacionada con la aplicación e interpretación de Fecha de firma: 26/10/2022

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

normas laborales, extremo que habilitaría la competencia material de esta Justicia Nacional del Trabajo. Asimismo, argumento: “toda vez que el art. 20

de la ley 18345 es muy claro al establecer que serán competencia de la Justicia Nacional del Trabajo ´las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes –incluso la Nación,

sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y cualquier ente público-, por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas, o disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo…’”.

Que este Tribunal comparte los fundamentos y las conclusiones del dictamen del Sr. Fiscal General (Interino) ante esta Cámara, al que se remite a fin de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR