Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Octubre de 2022, expediente CNT 077007/2017/1/RH001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 77007/2017

AUTOS: Recurso Queja Nº 1 - MAZZON, R. (4319) c/ ADECCO

RECURSOS HUMANOS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de hecho que se somete a consideración de esta Alzada contra la resolución del Juzgado de origen del 29/9/2022 que, con fundamento en las previsiones del art. 106 LO, desestimó el recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia definitiva; motiva la intervención de este Tribunal.

La recurrente solicita que se recepte la queja aduciendo a favor de su postura que el magistrado de la instancia de grado pondera valores históricos de las partidas reclamadas, cuya valuación fue efectuada en mayo del año 2015 y los compara con el valor móvil y actualizado del bono de derecho fijo.

  1. Liminarmente, analizado el aspecto formal de la queja se advierte que se encuentran cumplidos todos los recaudos previstos por el art. 283 del CPCCN.

  2. Delimitada la cuestión sometida a consideración del Tribunal, cabe considerar que aun cuando el monto involucrado no supera el umbral mínimo previsto en el art. 106 de la LO, dada la naturaleza de los derechos en juego y la demora en la tramitación de la causa, los bienes jurídicos y valores cuestionados por la parte justifican, en el caso, la apertura de esta instancia revisora.

Así se sostiene puesto que, como lo refieren en forma unánime todos los procesalistas de nota, la limitación a la apelabilidad de las decisiones judiciales en razón del monto se dirige esencialmente a evitar una nueva discusión en la Alzada respecto de procesos de poca envergadura, en el entendimiento de que es el interés económico comprometido el que los define como tal (ver Allocati, A. -dir-, P.,

M.Á.. -coord. “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, Ed. Astrea, Bs. As., 1999, T. 2, pág. 349 y comentarios y citas de la Suscripta junto a G.M. en “Ley 18345, Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo -Ley 24635 - conciliación obligatoria previa- comentadas y Fecha de firma: 24/10/2022

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