Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Octubre de 2022, expediente CAF 009567/2021/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

9567/2021

Recurso Queja Nº 1 - c/ T.C.A. s/EJECUCION

FISCAL - AFIP

Buenos Aires, de octubre de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la demandada interpuso recurso de queja contra la resolución del juez de la instancia anterior del día 3 de marzo de 2022,

    por medio de la cual, y en lo que aquí interesa, se denegó en los términos del artículo 92 de la Ley 11.683 (v. considerando

    IV.-, última parte), el recurso de apelación deducido por su parte contra la sentencia del 3 de febrero de 2022 en cuanto había resuelto tener “… por regularizado el capital de los anticipos demandados y haciendo lugar a la demanda interpuesta sólo respecto de los intereses resarcitorios y punitorios reclamados respecto de tales obligaciones, y –en consecuencia–

    mandando llevar adelante la presente ejecución contra CARLOS

    ALBERTO TEVEZ hasta que haga íntegro pago a la parte actora de los accesorios previstos en los arts. 37 y 52 de la ley 11.683 (t.o.1998 y sus modif.) cuya cancelación se encuentre pendiente”. Impuso las costas a la demandada.

    El recurrente cuestiona la denegatoria de su recurso de apelación por considerar que la inapelabildiad prevista en el artículo 92 de la Ley 11.683 no es aplicable al caso. Funda su postura en que la sentencia ejecutiva cuestionada implica una grave e ilegítima afectación al derecho de propiedad de su mandante, por resultar manifiestamente arbitraria y nula pues –a su criterio–, se prescindió de la aplicación al caso concreto de las disposiciones de la Ley Nº 27.653 (B.O 11/11/2021) y sus reglamentarias. En ese sentido, señala que se mandó llevar adelante la ejecución fiscal respecto de intereses que ya se encontraban condonados, de pleno derecho, por la entrada en vigencia de mencionada Ley Nº 27.653, que debió ser considerada por el magistrado al dictar su sentencia, sin necesidad de que su parte efectuara manifestación alguna al respecto y, en consecuencia, ordenar el archivo de la causa.

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, agrega que con su recurso, a su vez, pretendió

    cuestionar las costas del proceso (v. copias digitales ingresadas por la parte al Sistema Lex el día 10 de marzo de 2022).

  2. Que, es del caso recordar que...

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