Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Octubre de 2022, expediente CAF 178741/2002/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

CAF 178741/2002/1/RH1: “Recurso Queja Nº 1 - c/

FIDUCIARIA DPA SRL s/

PERSONAL MILITAR y CIVIL

de las FFAA y de SEG”

Buenos Aires, octubre de 2022. CH

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. Que el 4 de agosto de 2022 FIDUCIARIA

    DPA SRL interpuso recurso de queja contra la resolución del 21 de marzo del corriente año, por medio de la cual la Juez de la anterior instancia no había hecho lugar al recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto a fojas 109/112, contra la providencia agregada a fojas 107/108 que había rechazado su pretensión de ser tenida por parte en autos, con fundamento en “la naturaleza personal de los honorarios a regularse en la causa … el negocio jurídico invocado, [es] ajeno al ámbito de las presentes actuaciones”.

    En primer término, sostiene que la resolución del 21 de marzo de 2022, que había rechazado sus recursos de revocatoria y apelación, debieron haber sido notificados por cédula,

    conforme surge de lo dispuesto por el art. 135, inc. 6), del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Por otra parte, alega que se presentó en el expediente principal a fin de perseguir el cobro de los honorarios regulados o a regularse por las actuaciones judiciales de los Dres. J.A.O. y J.H.A., en virtud del contrato de cesión que oportunamente fue presentado; al respecto, invoca el laudo definitivo del Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el cual se reconoció su legitimación para perseguir el cobro de los créditos antes mencionados.

  2. Que, de manera preliminar, cabe examinar la admisibilidad formal del recurso en examen.

    Fecha de firma: 13/10/2022

    Alta en sistema: 14/10/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    En tal sentido, de las constancias digitales de la causa principal resulta que la recurrente quedó notificada por ministerio de ley el 22 de marzo de 2022, del proveído del día 21 de marzo de 2022

    que había denegado sus recursos; en consecuencia, el plazo para interponer el presente recurso venció las dos primeras horas del 31 de ese mismo mes y año (cfr. artículo 282, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    En virtud de lo expuesto, el recurso de queja interpuesto el 4 de agosto de 2022, fue deducido de...

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