Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Octubre de 2022, expediente CAF 050635/2016/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

50635/2016/1 Recurso Queja Nº 1 - c/ GENDARMERIA NACIONAL

ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de octubre de 2022.- MA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, la parte demandada dedujo la presente queja contra la decisión de la Sra. Jueza de grado del 15/09/2022 (dictada en las actuaciones principales) que desestimó la revocatoria y la apelación en subsidio deducida contra la providencia del 26/08/2022.

    De la compulsa de las actuaciones que se efectúa mediante el Sistema Lex 100 surge que:

    - Por auto del 26/08/2022, la Sra. Magistrada de grado intimó a la parte demandada para que en el término de diez (10) días informara al Tribunal si disponía de fondos para afrontar el pago de la suma de pesos $1.655.159,77, en concepto de lo adeudado por intereses y en su caso, en que plazo procedería a abonar los mismos, o en su defecto, acredite si había realizado los trámites previsto por el art. 22 de la ley 23.982.

    Asimismo, el Juzgado de grado hizo saber a la demandada que, debía efectuar el pago de las sumas adeudadas a los actores mediante transferencia en forma directa a la cuenta bancaria donde éstos perciben sus haberes, debiendo luego acreditar el depósito en la presente causa acompañando la pertinente documentación respaldatoria dentro de los 5 días de efectuada la transferencia.

    Ello así, en virtud de lo dispuesto por la Acordada Nº

    1/2020 de la Cámara de Apelaciones del Fuero, en cuanto estableció el depósito directo en la cuenta del titular del crédito.

    - Contra dicha decisión, el 5/09/2022 la parte demandada dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    - Por auto del 15/09/2022022, la Sra. Magistrada de grado dispuso que: “[…] En atención a la vigencia de la Acordada Nº 1/20 de la Cámara del Fuero, no corresponde hacer lugar a la revocatoria y al recurso de apelación en subsidio interpuesto.- Máxime, teniendo en cuenta que la citada Acordada tuvo en consideración el carácter alimentario de las acreencias reconocidas judicialmente y, en definitiva,

    Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    cuestiones de economía y celeridad procesal en el cobro de tales créditos.-.”.

  2. Que el recurrente, al fundar su presentación directa,

    pone de relieve la resolución de la Sra. Jueza a quo arbitrariamente denegó el recurso de apelación interpuesto, cercenando con ello las garantías constitucionales del debido proceso.

    Expuso que la decisión de la magistrada le causaba un gravamen irreparable, toda vez que mediante dicha resolución se modificaba el sistema de pago de la fuerza, por lo cual la misma era equiparable a una sentencia definitiva, motivo por el cual la apelación debía ser procedente.

    Destacó que la resolución atacada altera el sistema de pago de la Fuerza, modificando un riguroso y específico procedimiento de pago al cual indefectiblemente debe someterse, en cumplimiento de las normas contables impuestas por la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación.

    En tal sentido, realizó un relato del sistema que utilizaba el organismo (Gendarmería Nacional Argentina) para efectuar los pagos al personal de su fuerza.

    Indicó que la metodología de pago se efectúa sobre la base de un Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) que es el actual sistema de administración financiera y opera en una base de datos única, en la cual cada subsistema interactúa para registrar información,

    relacionada con la utilización de los recursos y el gasto público y que por medio del mismo, el servicio administrativo de la Gendarmería Nacional,

    incorpora las obligaciones judiciales a liquidar y es el mismo sistema el que coteja con la base del Registro General de Embargos, Concursos y Quiebras del Módulo Medidas de Afectación Patrimonial Judiciales del e-

    SIDIF, que dichas obligaciones a cancelar, no hayan sido ya cobradas,

    por ejemplo a través de un embargo, a fin de evitar pagos erróneos o sin causa.

    Agregó que una vez verificado ello, el devengamiento del gasto referido a la obligación judicial a cancelar se instrumenta a través del medio de pago “red CUT” por medio de un comprobante liquidable llamado Documento de Obligación Judicial (DOJ) en el cual se debe consignar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

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