Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 27 de Septiembre de 2022, expediente FLP 102664/2017/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FLP 102664/2017/1/RH1

Ceballos Consigna. M.E. s/

recurso de queja

Registro nro.: 1211/22

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y. y A.E.L., de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de este cuerpo para decidir acerca del recurso de queja en la presente causa Nro. FLP

102664/2017/1/RH1 del registro de esta Sala, caratulada:

Ceballos Consigna, M.E. s/ recurso de queja".

Y CONSIDERANDO:

1°) Que la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta Ciudad resolvió “I.

MODIFICAR el punto dispositivo I de la resolución recurrida en cuanto por aquél se dispuso el archivo de la causa principal y, en consecuencia, SOBRESEER a M.E.Z.C.

con relación al hecho imputado en la causa principal (art.

336, inciso 3°, del C.P.P.N.)…

.

Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, cuya denegatoria motivo la presentación directa en estudio.

  1. ) Que, aunque por otros motivos, el recurso de casación interpuesto resulta inadmisible, y en consecuencia habrá de confirmarse su denegatoria.

Ello pues, se advierte que el recurrente en su recurso de casación limita la expresión de su agravio a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación Fecha de firma: 27/09/2022

Alta en sistema: 28/09/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logran rebatir.

Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).

En mérito a las consideraciones efectuadas, el tribunal

RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE la queja por recurso de casación...

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