Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Septiembre de 2022, expediente CNT 025783/2017/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

25.783/2017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52901

CAUSA Nº 25.783/2017/1/RH1 - SALA VII – JUZGADO Nº 32

Autos: “TUDELA, JOSE DANIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS

S.A. S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2022.

VISTO:

El recurso de queja deducido por la parte actora a fs. 2/5 de la foliatura digital conforme surge del Sistema de Gestión Lex 100 que se tiene a la vista.

Y CONSIDERANDO:

I) La parte actora interpone recurso de queja el cual se orienta a obtener que el Tribunal revoque la decisión de fecha 1/9/2022 -ver fs. 246 de la foliatura digital de los autos principales-, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por dicha parte, en tanto declaró inapelable por el monto la sentencia dictada.

II) En el caso, los requisitos de admisibilidad de los arts. 283 del Código Procesal y 129 de la ley 18.345 se encuentran cumplidos, por lo que corresponde su tratamiento.

III) Que toda vez que resultan suficientes las piezas acompañadas, en orden a los lineamientos de las señaladas normas de rito,

corresponde por razones de economía procesal avocarse al tratamiento del recurso que, se anticipa, no tendrá favorable andamiento.

Para así decidir cabe señalar que, tal como se resolvió en la anterior sede, este Tribunal advierte que la suma que motiva la queja de la parte actora asciende, a la suma de $ 219.674,53 (diferencia entre el monto reclamado en el escrito inaugural obrante a fs. 17/23 de $ 289.616,23 y el monto de condena fijado en la sentencia - ver fs. 239 - de $ 69.941,70 ) que no alcanza al mínimo de apelabilidad al momento de ser rechazado el recurso (1 de septiembre 2022), toda vez que dicho mínimo asciende a 300

veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187 (que, a ese momento, era de $ 1.300) y que en definitiva daba un total de $ 390.000

(art. 106 de la ley 18.345, modif. por ley 24.635 y Acta del CPACF del 24/8/2022).

Fecha de firma: 27/09/2022

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

25.783/2017

No modifica lo decidido lo argüido con relación a los intereses porque la jurisprudencia mayoritaria que este Tribunal comparte sostiene que no deben computarse los intereses fijados en la sentencia a...

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