Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Septiembre de 2022, expediente COM 022761/2018/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 22761 / 2018 / 1

COOPERATIVA DE TRABAJO ESPERANZA L.T.D.A. LE PIDE LA QUIEBRA

URDAPILLETA, F.V. s/ RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja el peticionante de la quiebra por la apelación interpuesta que le fuera denegada en el proveído del 06.09.2022 de las actuaciones principales y que interpuso contra la resolución del 11.08.2022 de dichos obrados,

    donde se declaró operada la caducidad de instancia.

    El recurso fue denegado por el Sr. juez de grado con fundamento en que el monto disputado en la cuestión es inferior al necesario para la audibilidad de la apelación establecida por el CPCC: 242, último párrafo.-

  2. ) Señálase que el caso se trata de una instrucción prefalencial, por lo que no existe valor cuestionado en los términos del art. 242, CPCC, toda vez que este proceso está dirigido a obtener la declaración falencial de la demandada y no al cobro individual del crédito invocado para afirmar el estado de impotencia patrimonial (conf. esta CNCom., esta Sala A, 20.10.2010, “M. de D.O.E. s. pedido de quiebra por Consorcio de Propietarios Calle Tacuarí 796

    s. queja”; en igual sentido: S.E., in re: C.D. pedido de quiebra por E.M.T., del 13.11.91), por lo que no cupo denegar el recurso con base en lo previsto en la norma adjetiva antedicha.-

    Asimismo, tampoco puede obviarse que la resolución objetada, en tanto importó el rechazo definitivo de la pretensión introducida por la aquí

    Fecha de firma: 22/09/2022

    Alta en sistema: 23/09/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    recurrente, no constituye un pronunciamiento propio del trámite ordinario y secuencial reglado en la materia y, en concordancia con ello, aquélla no se encuentra alcanzada por el régimen de inapelabilidad establecido por el art. 273, inc. 3°, LCQ.-

  3. ) Por todo ello, esta Sala

    RESUELVE:

    Hacer lugar a la queja deducida por F.V.U. y,

    en consecuencia, conceder en relación el recurso de apelación interpuesto.

    N. a...

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