Resolución General 5247/2022

Fecha de publicación11 Agosto 2022
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01094391- -AFIP-DVSEEX#DGADUA del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 773 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- establece que las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.

Que la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, determina las normas sobre servicios extraordinarios.

Que la Resolución General N° 5.219 aprueba, a partir del 1 de julio de 2022, el cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de esta Administración Federal.

Que, atento a la suscripción del Acta Acuerdo N° 11 del 22 de junio de 2022, celebrada entre esta Administración Federal y el Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina, resulta necesario aprobar nuevos cuadros tarifarios, los que entrarán en rigor conforme se indica en el artículo 2º de la presente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, 6°, 7° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

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