Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 30 de Agosto de 2022, expediente FRO 021006046/1989/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ./Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala "B" integrada el expte. Nº FRO

21006046/1989/1/RH1, caratulado "Incidente de Recurso Queja en autos:

ONETO, G. c/ FFCC s/ Reclamos Rarios” (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario) del que resulta que:

Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la queja iniciada por la Dra. M.E.M. –apoderada de Ferrocarriles Argentinos- contra la resolución del 29 de junio de 2021 mediante el cual el a quo denegó el recurso de revocatoria y el de apelación en subsidio, por improcedente (artículo 109, Ley 18.345).

  2. - Al presentar los fundamentos de la queja, la demandada señaló que la resolución en crisis posee un excesivo rigorismo formal y que deja de lado la aplicación de un régimen imperativo e indisponible como lo es el de Consolidación de la Deuda Pública.

Analizó los requisitos de su procedencia conforme el artículo 283 del CPCC. Hizo una reseña de los antecedentes de autos.

Se quejó de que la resolución que denegó el recurso de apelación es arbitraria y sin fundamento alguno. Dijo que el exceso de discrecionalidad en el resolutorio apelado priva a esa demandada del derecho a la segunda instancia. Asimismo lo consideró arbitrario por desconocer las reglas del debido proceso y la garantía de defensa en juicio. Agregó que también se violó la garantía de seguridad procesal.

Sostuvo que la denegatoria del recurso intentado pasa en autoridad de cosa juzgada una cuestión en la que el a quo no contempló los mecanismos que debe utilizar el Estado Nacional para atender sus pasivos públicos, específicamente la Ley 23.982.

Entendió que el principio de irrecurribilidad establecido por el artículo 109 de la Ley 18.345 debe ser atenuado cuando se verifica afectado el Fecha de firma: 30/08/2022

Alta en sistema: 31/08/2022

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

2

principio de inviolabilidad de defensa en juicio o si a través del acto cuestionado se llega a desnaturalizar los efectos de la sentencia definitiva o cuando se comprueba un apartamiento de lo resuelto o bien cuando por sus particulares características, pudiese encontrarse comprometida la eficacia de la administración de la justicia. Citó jurisprudencia.

Expresó que la resolución le ocasiona un...

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