Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 8 de Julio de 2022, expediente CAF 056920/2015/2/1/RH002

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

56920/2015/2 - INCIDENTE Nº 2 - ACTOR: GIMENEZ, MARIO MARCOS

Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - GN S/INC EJECUCION

DE SENTENCIA

Buenos Aires, 8 de julio de 2022.- LEM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, la demandada dedujo la presente queja contra la decisión del Sr. Juez de grado del 09/06/22 (dictada en las actuaciones principales) que denegó la apelación subsidiariamente interpuesta contra la providencia del 03/06/22.

    De la compulsa de las actuaciones que se efectúa mediante el Sistema Lex 100 surge que:

    - Por auto del 03/06/22, el Sr. Magistrado de grado aprobó

    la liquidación de fecha 28/04/22, por la suma de $11.931.627,72, en cuanto hubiere lugar por derecho.

    Asimismo, le requirió a la demandada para que en el término de 10 días: “…acredite haber dado cumplimiento a la regularización de haber mensual según lo dispuesto en la Sentencia recaída en la presente causa, como así también, informe al Tribunal si su representada dispone de fondos para afrontar el pago de la suma de arriba indicada, adeudada en el concepto y, en su caso, en qué plazo procederá a abonar dicho importe; en su defecto, si ha realizado los trámites a que alude el art. 22 de la Ley 23982, bajo apercibimiento de ley…” (sic).

    Por último, hizo saber a la demandada que, conforme lo dispuesto mediante la Acordada 1/20 de la Cámara de Apelaciones del Fuero, en cuanto estableció el depósito directo en las cuenta del titular del crédito, debería efectuar el pago de las sumas adeudadas a los actores mediante transferencia a la cuenta bancaria donde éstos perciben sus haberes, debiendo luego acreditar el depósito acompañando la pertinente documentación respaldatoria dentro de los cinco (5) días de efectuada la transferencia.

    - Contra dicha decisión, el 07/06/22 la parte demandada dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    - Por auto del 09/06/22, el Sr. Magistrado de grado dispuso que: “[…] En atención a la vigencia de la Acordada Nº 1/20 de la Cámara del Fuero, no corresponde hacer lugar a la revocatoria y al recurso de apelación en subsidio interpuesto […]”.

  2. Que el recurrente, al fundar su presentación directa,

    puso de relieve la resolución del Sr. Juez a quo arbitrariamente denegó el recurso de apelación interpuesto, cercenando con ello las garantías constitucionales del debido proceso.

    Expuso que, la decisión del señor magistrado a quo le causa un gravamen irreparable, toda vez que mediante dicha resolución se modificaba el sistema de pago de la fuerza, por lo cual la misma era equiparable a una sentencia definitiva, motivo por el cual la apelación devenía procedente.

    Destacó que la resolución atacada altera el sistema de pago de la Fuerza, modificando un riguroso y específico procedimiento de pago al cual indefectiblemente debe someterse, en cumplimiento de las normas contables impuestas por la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación.

    En tal sentido, realizó un relato del sistema que utilizaba el organismo (Gendarmería Nacional Argentina) para efectuar los pagos al personal de su fuerza.

    Indicó que la metodología de pago se efectúa sobre la base de un Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-

    SIDIF) que es el actual sistema de administración financiera y opera en una base de datos única, en la cual cada subsistema interactúa para registrar información, relacionada con la utilización de los recursos y el gasto público y que por medio del mismo, el servicio administrativo de la Gendarmería Nacional, incorpora las obligaciones judiciales a liquidar y es el mismo sistema el que coteja con la base del Registro General de Embargos, Concursos y Quiebras del Módulo Medidas de Afectación Patrimonial Judiciales del e-SIDIF, que dichas obligaciones a cancelar, no hayan sido ya cobradas, por ejemplo a través de un embargo, a fin de evitar pagos erróneos o sin causa.

    Agregó que una vez verificado ello, el devengamiento del gasto referido a la obligación judicial a cancelar se instrumenta a través del medio de pago “red CUT” por medio de un comprobante liquidable Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    llamado Documento de Obligación Judicial (DOJ) en el cual se debe consignar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria judicial perteneciente a la causa en la que se impulsa el pago y que dicha cuenta quedaba asociada al Ente Banco en el e-SIDIF.

    Alegó que, una vez que el SAF...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR