Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Junio de 2022, expediente CAF 039450/2019/1/RH001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

39450/2019 Recurso Queja Nº 1 - c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 7 de Junio de 2022.- MVD

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, la demandada dedujo la presente queja contra la decisión del Sr. Juez de grado del 6/5/2022 (dictada en las actuaciones principales) que desestimó la revocatoria y la apelación en subsidio deducida contra la providencia del 30/03/2022.

    De la compulsa de las actuaciones que se efectúa mediante el Sistema Lex 100 surge que:

    - Por auto del 21/4/2022, la Sra. Magistrada de grado aprobó en cuanto hubiere lugar por derecho la liquidación practicada hasta la suma de $436.443,26.-, en concepto de capital e intereses adeudados, correspondientes a los actores A.A.F.,

    V.M.B., Q.F.A., Q.J.C., C.Z.A., y S.S.A..

    A su vez, intimó a la parte demandada para que en el término de diez (10) días informara al Tribunal si su representada disponía de fondos para afrontar el pago de la suma mencionada más $6.546,64 en concepto de lo adeudado a los actores y tasa de justica, y en su caso, en qué plazo procedería a abonar dicho importe; en su defecto, si ha realizado los trámites a que alude el artículo 22 de la Ley 23.982, bajo apercibimiento de ley.

    Asimismo, el Juzgado de grado hizo saber a la demandada que, debía efectuar el pago de las sumas adeudadas a los actores mediante transferencia en forma directa a la cuenta bancaria donde éstos perciben sus haberes, debiendo luego acreditar el depósito en la presente causa acompañando la pertinente documentación respaldatoria dentro de los 5 días de efectuada la transferencia.

    Ello así, en virtud de lo dispuesto por la Acordada Nº

    1/2020 de la Cámara de Apelaciones del Fuero, en cuanto estableció el depósito directo en la cuenta del titular del crédito.

    - Contra dicha decisión, el 25/04/2022 la parte demandada dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    - Por auto del 6/5/2022, la Sra. Magistrada de grado dispuso que: “[…] No conmoviendo los argumentos esgrimidos el criterio sostenido por el Tribunal con fecha 21/04/22, no corresponde hacer lugar al recurso de reposición interpuesto. Asimismo, toda vez que por no encontrarse configurada la existencia de un gravamen actual y concreto,

    no ha lugar al recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria.

  2. Que el recurrente, al fundar su presentación directa,

    pone de relieve que agravia a su representada la providencia en crisis,

    toda vez que, la Acordada N° 1/2020 de la Cámara del fuero fue emitida en virtud de una solicitud expresa de su mandante, debido a la demora que requería la apertura de cuentas judiciales, pero debido a una situación excepcional y pasajera como fue la pandemia y el aislamiento.

    Recuerda que, en ese entonces –febrero del 2020– no se encontraba vigente el Sistema de Diligenciamiento de...

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