Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Mayo de 2022, expediente FSA 024000773/2011/1/CFC001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FSA 24000773/2011/1/CFC1

”PERELLO, R.R. s/recurso de casación”

REGISTRO NRO. 598/22

Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal -MPF-, en esta causa nro. FSA 24000773/2011/1/CFC1, del registro de esta Sala, caratulada: “P., R.R. y otros s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que en lo que aquí interesa, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta resolvió: "

    1. HACER LUGAR

      PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal N° 2 de Salta, y en consecuencia REVOCAR la resolución de fecha 26 de agosto de 2019,

      DISPONIENDO el PROCESAMIENTO de R.R.P., de las demás condiciones personales obrante en autos, por los delitos de allanamiento ilegal y privación ilegítima de la libertad agravada por abuso funcional y por haberse cometido con violencias o amenazas (arts. 151, 144 bis. inc.1º, y último párrafo, ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1°

      del Código Penal vigente al tiempo de los hechos) en calidad de autor directo; en concurso real con el delito de tormentos agravados, en grado de partícipe necesario (arts. 45, 55 y 144 ter., primer y segundo párrafo, del C.P. -texto según ley 14.616).

      III.-

      HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal N° 2 de Salta, y en consecuencia REVOCAR la resolución de fecha 26 de Fecha de firma: 30/05/2022

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

      agosto de 2019, DISPONIENDO el PROCESAMIENTO de J.C.C., como partícipe necesario en orden al delito de privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas, (art. 144 bis. inc.1º, y último párrafo, ley 14.616, en función del art. 142

      incs. 1° y 5°, y 45 del Código Penal vigente al tiempo de su supuesto acaecimiento, por el que fuera indagado.

    2. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal N° 2 de Salta, y en consecuencia REVOCAR la resolución de fecha 26 de agosto de 2019, DISPONIENDO la AMPLIACION

      del PROCESAMIENTO de E.D.C.D.V., en orden al delito de tormentos agravados (art. 144 ter.,

      primer y segundo párrafo, del C.P. -texto según ley 14.616-) del Código Penal vigente al tiempo de su supuesto acaecimiento, por el que fuera oportunamente requerido.”

  2. Que contra el citado pronunciamiento, el Ministerio Público Fiscal planteó aclaratoria por entender que ese tribunal no se expidió en referencia a los sobreseimientos dictados por el magistrado instructor en favor de los imputados P., D.V. y C. en orden al delito de abuso deshonesto cometido en perjuicio de O.M. (punto V del fallo del Juzgado Federal Nº 2 de Salta).

    Contra su rechazo, el recurrente interpuso recurso de casación que, denegado, originó la queja a la que esta Sala hizo lugar, otorgando el trámite legal al recurso de casación oportunamente deducido (causa FSA

    24000773/2011/1/RH1, caratulada: “P., R.O. y otros s/ queja”, del 4 de mayo de 2021,

    Registro Nº 619/21).

  3. Que el remedio excepcional fue mantenido por el representante del MPF ante esta instancia y se sustenta en ambos incisos del art. 456 del CPPN.

    Sostiene que la decisión impugnada, que omitió

    pronunciarse acerca de la apelación contra el sobreseimiento dispuesto por el magistrado instructor respecto de los imputados D.V., P. y Corlli,

    Fecha de firma: 30/05/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

    FSA 24000773/2011/1/CFC1

    ”PERELLO, R.R. s/recurso de casación”

    en orden al delito de abuso deshonesto, frustra el ejercicio de la acción penal, cercena la averiguación de la verdad que debe regir los juicios de Lesa Humanidad y reviste gravedad institucional.

    Destaca que el fallo efectúa un análisis parcial del planteo, valiéndose para ello de una omisión material -mantenimiento del recurso respecto de P., D.V. y C.- en oportunidad de conferir la vista del art. 454 del CPPN.

    En tal sentido, considera que el hecho de que en el punto VI del dictamen fiscal presentado ante la cámara no se haya enumerado a P., D.V. y Corlli con relación a la imputación del delito de abuso sexual, no permite inferir que sobre ese tópico hubo voluntad desincriminatoria por parte del MPF,

    toda vez que en la oportunidad prevista por el art.

    453 del CPPN, se mantuvo el recurso contra los puntos III, IV y V de la decisión del juez instructor. Y, en la oportunidad prevista por el art. 454 del mencionado cuerpo normativo se expusieron los argumentos por escrito y se solicitó el procesamiento de los nombrados.

    Agrega, que la defensa solicitó el rechazo de la apelación fiscal por entender que no había prueba suficiente para procesar. Sin embargo, nunca solicitó

    que se declare desierto el recurso respecto del planteo de imputación del citado delito.

    Finalmente, repara en lo sostenido por la cámara de la instancia anterior, en cuanto a que no se pronuncia acerca del abuso deshonesto porque lo considera subsumido dentro de la figura de los tormentos -como parte integrante de éstos-, razón por la que, sin negar que los hechos pudieron haber ocurrido, su conclusión desdibuja su naturaleza restándole entidad para que la cuestión sea examinada en juicio.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que puestos los autos en Secretaría de conformidad con lo establecido por los artículos 465,

    Fecha de firma: 30/05/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    primera parte y 466 del CPPN, se presentaron el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Pública Oficial de E.D.C.D.V., R.R.P. y J.C.C..

    4.1 El representante del MPF solicitó que se haga lugar al recurso de casación deducido y se deje sin efecto la resolución impugnada sólo en lo relativo a los sobreseimientos de los imputados por el delito de abuso deshonesto cometido en perjuicio de O.M..

    Al respecto, mantuvo los argumentos expuestos en el recurso de casación y consideró que "al resolver del modo en que lo hace la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, se obturan las facultades de este Ministerio...

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