Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Mayo de 2022, expediente FCR 013231/2016/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCR 13231/2016/1/RH1

REGISTRO NRO. 608 /22.4

Buenos Aires, 20 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B.–.J.C. y Gustavo M.

Hornos, para resolver sobre la admisibilidad del recurso de queja, en la presente causa FCR

13231/2016/1/RH1, por recurso de casación denegado,

interpuesta por la defensa particular asistiendo a H.O.S., contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que, con fecha 30 de diciembre de 2021, resolvió confirmar la sentencia del Juez Federal de Rawson que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado, en orden al delito de simulación dolosa de cancelación de obligaciones (art. 10 ley 27.430) y la traba de embargo por la suma de pesos un millón $1.000.000.

Y CONSIDERANDO:

La resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (C.S.J.N., “P., G.A. s/ causa 1291”,

rta. el 17/5/2016 y “H., R. y otro s/incidente de recurso extraordinario”, FSA

13188/2015/3/1/1/RH2, rta. el 5/11/2020).

El recurrente no alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, que permita equipararla a definitiva a los efectos de habilitar la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).

Fecha de firma: 20/05/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Por lo demás, esta es la doctrina judicial emanada de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el sentido de que “…las resoluciones cuya consecuencia sea seguir sometido a proceso penal no constituyen sentencia definitiva ni resultan equiparables a tal, salvo que se verifique un perjuicio que no admita reparación ulterior…” (cf FSA

44000296/2009/18/1/1/RH5, “B., C.P.T. y otro s/ inf. art. 144 bis en circ. art. 142

inc. 1, 2, 3, 5”; rta. El 8/07/2021; con cita de CSJ

823/2013 (49- G)/CS1 ―., J.M. y...

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