Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Mayo de 2022, expediente FBB 004969/2021/1

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4969/2021/1/RH1 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 17 de mayo de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 4969/2021/1/RH1, caratulado: “Incidente de

Recurso de Queja… en autos: ‘INSTITUTO JOHN NEWMAN SA c/ BANCO DE

LA NACION ARGENTINA s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR’”, puesto

al acuerdo en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. 2/4; y CONSIDERANDO:

1ro.) El Sr. Juez a cargo del Jugado Federal N° 1 de esta ciudad

rechazó el recurso de reposición y denegó el de apelación en subsidio deducidos por la

parte demandada contra la resolución dictada el 08/04/2022, mediante el cual se

solicitó se suspenda el proceso y se ordene la citación de la Procuración del Tesoro en

los términos de la ley 25.344, resolviendo además el pedido de inaplicabilidad de la

ley de defensa del consumidor.

Tal denegatoria se fundó en el art. 379 del CPCCN, entendiendo

el magistrado de la instancia de origen que, dado que el auto impugnado es una

resolución sobre producción, denegación y sustanciación de pruebas, resulta

inapelable.

2do.) Contra tal providencia, la parte demandada interpuso el

presente recurso de queja, solicitando que se conceda la apelación en subsidio

oportunamente deducida (art. 283 del CPCCN).

En tal dirección, sostuvo que se observa un ejemplo de

rigorismo formal manifiesto, en tanto la hermenéutica obliga a pronunciarse respecto

al discernimiento, extensión y aplicación jerárquica de normas formales y materiales

contenidas en la CN, las leyes 24.240, 25.344 y explicar el fundamento tanto del

apartamiento, como de la aplicación de las normas en crisis.

Asimismo, señaló que resulta procedente la queja en tanto se

encuentra en juego la integridad, adecuación y cumplimiento de los principios

procesales de defensa en juicio, de congruencia, de preclusión y de saneamiento de

eventuales nulidades procesales.

En tal dirección, explicó que el a quo tiene el deber de analizar

los requisitos intrínsecos de admisibilidad de una pretensión en cuestiones de orden

público, y que en el caso concreto la simple negativa de la documentación papel

Fecha de firma: 17/05/2022

Alta en sistema: 19/05/2022

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4969/2021/1/RH1 – Sala II – Sec. 2

acompañada por un organismo del Estado Nacional, que demuestra la naturaleza

mercantil de la cuenta corriente, no habilita la aplicación de la ley 24.240

3ro.) Preliminarmente, es dable señalar que el recurso de queja

fue temporáneamente...

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