Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Mayo de 2022, expediente FBB 004969/2021/1
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4969/2021/1/RH1 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, 17 de mayo de 2022.
VISTO: Este expediente nro. FBB 4969/2021/1/RH1, caratulado: “Incidente de
Recurso de Queja… en autos: ‘INSTITUTO JOHN NEWMAN SA c/ BANCO DE
LA NACION ARGENTINA s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR’”, puesto
al acuerdo en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. 2/4; y CONSIDERANDO:
1ro.) El Sr. Juez a cargo del Jugado Federal N° 1 de esta ciudad
rechazó el recurso de reposición y denegó el de apelación en subsidio deducidos por la
parte demandada contra la resolución dictada el 08/04/2022, mediante el cual se
solicitó se suspenda el proceso y se ordene la citación de la Procuración del Tesoro en
los términos de la ley 25.344, resolviendo además el pedido de inaplicabilidad de la
ley de defensa del consumidor.
Tal denegatoria se fundó en el art. 379 del CPCCN, entendiendo
el magistrado de la instancia de origen que, dado que el auto impugnado es una
resolución sobre producción, denegación y sustanciación de pruebas, resulta
inapelable.
2do.) Contra tal providencia, la parte demandada interpuso el
presente recurso de queja, solicitando que se conceda la apelación en subsidio
oportunamente deducida (art. 283 del CPCCN).
En tal dirección, sostuvo que se observa un ejemplo de
rigorismo formal manifiesto, en tanto la hermenéutica obliga a pronunciarse respecto
al discernimiento, extensión y aplicación jerárquica de normas formales y materiales
contenidas en la CN, las leyes 24.240, 25.344 y explicar el fundamento tanto del
apartamiento, como de la aplicación de las normas en crisis.
Asimismo, señaló que resulta procedente la queja en tanto se
encuentra en juego la integridad, adecuación y cumplimiento de los principios
procesales de defensa en juicio, de congruencia, de preclusión y de saneamiento de
eventuales nulidades procesales.
En tal dirección, explicó que el a quo tiene el deber de analizar
los requisitos intrínsecos de admisibilidad de una pretensión en cuestiones de orden
público, y que en el caso concreto la simple negativa de la documentación papel
Fecha de firma: 17/05/2022
Alta en sistema: 19/05/2022
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4969/2021/1/RH1 – Sala II – Sec. 2
acompañada por un organismo del Estado Nacional, que demuestra la naturaleza
mercantil de la cuenta corriente, no habilita la aplicación de la ley 24.240
3ro.) Preliminarmente, es dable señalar que el recurso de queja
fue temporáneamente...
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