Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Mayo de 2022, expediente CAF 056384/2017/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

56384/2017 Recurso Queja Nº 1 - c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires,13 de mayo de 2022.- PGR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.Q., el actor dedujo la presente queja contra la decisión del Sr. Juez de grado del 31/03/22 (dictada en las actuaciones principales) que desestimó la revocatoria y la apelación en subsidio deducida contra la providencia del 22/03/22.

De la compulsa de las actuaciones que se efectúa mediante el Sistema Lex 100 surge que:

- Por auto del 12/07/21, el Sr. Magistrado de grado aprobó

en cuanto hubiere lugar por derecho y bajo responsabilidad de la demandada la liquidación practicada hasta la suma de $6.555.388,05.-

(correspondiendo a deuda no consolidada) en concepto de capital e intereses de crédito laboral hasta septiembre de 2020, respecto de los co-

actores G., C., A. y G., y hasta agosto de 2020,

respecto del co-actor P..

A su vez, intimó a la parte demandada para que en el término de diez (10) días informara al Tribunal si su representada disponía de fondos para afrontar el pago de la suma mencionada,y en su caso, en qué plazo procedería a abonar dicho importe; en su defecto, si ha realizado los trámites a que alude el artículo 22 de la Ley 23.982, bajo apercibimiento de ley.

- El 02/08/21 se presentó la demandada (Estado Nacional – Ejército Argentino) y, en cuanto interesa, acreditó previsión presupuestaria.

Luego, el 09/03/22 la demandada solicitó se librara oficio DEOX al Banco de la Nación Argentina a fin de que se procediera a la apertura de una cuenta judicial a nombre de autos.

- El 21/03/22 se presentó la actora y peticionó que se le hiciera saber a la demandada los datos de la cuenta judicial abierta a la orden del Juzgado y a nombre de autos.

- Por auto del 22/03/22, el Juzgado de grado hizo saber a la demandada que, debía efectuar el pago de las sumas adeudadas a los actores mediante transferencia en forma directa a la cuenta bancaria Fecha de firma: 13/05/2022

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

donde éstos perciben sus haberes, debiendo luego acreditar el depósito en la presente causa acompañando la pertinente documentación respaldatoria dentro de los 5 días de efectuada la transferencia.

Ello así, en virtud de lo dispuesto por la Acordada Nº

1/2020 de la Cámara de Apelaciones del Fuero, en cuanto estableció el depósito directo en la cuenta del titular del crédito.

- Contra dicha decisión, el 25/03/22 la parte demandada dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

- Por auto del 31/03/22, el Sr. Magistrado de grado dispuso que: “[…] En atención a la vigencia de la Acordada Nº 1/2020 de la Cámara del Fuero, no corresponde hacer lugar a la revocatoria y al recurso de apelación en subsidio interpuesto. Máxime, teniendo en cuenta que la citada Acordada tuvo en consideración el carácter alimentario de las acreencias reconocidas judicialmente y, en definitiva, cuestiones de economía y celeridad procesal en el cobro de tales créditos”.

  1. Que el recurrente, al fundar su presentación directa,

    pone de relieve que agravia a su representada la providencia en crisis,

    toda vez que, no se ha tenido en cuenta que su mandante (Ejército Argentino) cancela sus deudas de acuerdo al mecanismo previsto por la Disposición de firma conjunta Nro. DISFC-2020-1-APN-TGN#MEC de la Tesorería General de la Nación y la Contaduría General de la Nación.

    Destaca que, el decisorio en crisis, al no hacer lugar al recurso de...

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