Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Mayo de 2022, expediente CPE 000854/2008/21/1/RH007
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 854/2008/21/1/RH7
HENIN,G.A. s/recurso de casación
Registro nro.: 606/22
la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B.,
bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el S.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa CPE 854/2008/21/1/RH7 del registro de esta Sala caratulada “HENIN, G.A. s/ recurso de casación”.
Representa al Ministerio Público el señor Fiscal General doctor J.A. De Luca. Por su parte, la defensa es ejercida por los doctores J.E.S.V. y A.M.M.M..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., J.C.G. y M.H.B..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
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La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo de Penal Económico de esta Ciudad, el día 31 de mayo del año 2018, resolvió confirmar el pronunciamiento del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11, Secretaría N° 21 en el cual dispuso sobreseer parcialmente a G.A.H. en orden al delito previsto por el artículo 1 contenido en el art. 279 del Título IX de la Ley Nº 27.430.
Contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el Ministerio Público Fiscal.
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El 18 de octubre del año 2018 esta Sala III, con una integración parcialmente distinta a la actual resolvió por Fecha de firma: 11/05/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
mayoría: “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas, y revocar la resolución recurrida, reenviando la causa al inferior para que continúe con su sustanciación (arts. 470, 471, 530 y 532
del C.P.P.N.)”.
Contra esa resolución, la defensa particular interpuso recurso extraordinario federal, el que fue denegado por esta Sala III -también con una integración parcialmente distinta a la actual- el día 22 de febrero de 2019, lo que motivó le interposición de un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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El 7 de diciembre de 2021 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió: “Que en las presentes actuaciones resultan aplicables mutatis mutandis las consideraciones vertidas en la causa “Vidal, M.F.C. y otros” (Fallos: 344:3156), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad. Por ello, se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. R. para su agregación a los autos principales y para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. N. y cúmplase.”
Devueltas las actuaciones por el Máximo Tribunal, la causa quedó...
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