Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Mayo de 2022, expediente CAF 007423/1992/2/3/1/RH004

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

Causa 7423/1992, Recurso Queja Nº 1 - CHACHAHUEN S.A.

MINERA Y OTROS Y OTROS s/JUICIOS DE

CONOCIMIENTOS (F). juz. n° 3.

Buenos Aires, 3 de mayo de 2022.- AA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la representación legal de YPF SA solicitó que se susbsane el error incurrido en el auto del 1/10/2021 1 y que se provea lo solicitado “en relación al pto. (ii) de la prueba informativa en cuestión, librándose oficio ampliatorio a los fines de que la oficiada tenga bien identificar el envio de originales de la documentaciòn acompañada […] A saber: (a) Dictamen de la Comisión Asesora de Indemnizaciones, creada por Decreto 6803/68, números 2/05 y 2/2003, referido a áridos y movimientos de suelos; y (b) Nota de la Secretaría de Energía de la Nación […] relativa a la determinación de las Unidades de Superficie afectadas por transporte por ductos”

    (presentación digital del 5/10/2021)

  2. Que el magistrado resolvió:“[s]in perjuicio de lo dispuesto en el auto del 5-11-20192, y toda vez que el proveído de fecha 1-10-

    1

    Respecto al punto ii), estese a lo decidido con fecha 22/10/2019 en el marco del incidente al cual accede el presente cuaderno de prueba (v. Cons. V.5.),

    en cuanto a que no corresponde ordenar el oficio a los fines de la autenticidad de la documentación oportunamente acompañada

    .

    2

    Atento lo dispuesto en el día de la fecha en el incidente al que accede el presente cuaderno, líbrense oficios (art. 400 CPCCN) a Servicios Topógraficos SRL y a la Secretaría de Energia de la Nación; a fin de acreditar la autenticidad de la documentación acompañada

    .

    Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    2021 se ajusta a lo resuelto en el considerando V.5 de la resolución del 22-10-20193 no corresponde acceder a lo solicitado” (resolución del 18/10/2021).

  3. Que contra dicha decisión, la representación legal de YPF

    SA interpuso recurso de apelación, que fue denegado por improcedente con sustento en lo dispuesto por el el artículo 379 del código procesal (resolución del 5/11/2021), y que motivó la presente queja (presentación digital del 18/11/2018).

  4. Que el recurso de queja por apelación denegada constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para entender en segunda instancia, tras...

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