Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Abril de 2022, expediente FMZ 056045234/1995/1/RH001
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 56045234/1995/1/RH1
Mendoza, de abril de 2022.
VISTOS:
Los presentes FMZ autos Nº 56045234/1995/1/RH1,
caratulados “GRASSO, A.V. Y OTRO c/
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN p/
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, venidos a esta Sala
B
del Juzgado Federal de San Juan nº 2, para resolver el recurso
de queja deducido con fecha 22/02/2022 por la parte demandada.
Y CONSIDERANDO:
1) Que con fecha 22/02/2022 la demandada se presenta ante
esta Alzada y deduce recurso de queja contra la providencia de
fecha 18/02/2022, que no hace lugar al recurso de apelación,
interpuesto por su parte, contra el interlocutorio de fecha
11/02/2022, mediante el cual se resolvió aprobar la liquidación
practicada en autos principales.
Luego de desarrollar los antecedentes de la causa, funda la
queja interpuesta. Se agravia por cuanto el a quo, funda el rechazo
en la circunstancia de que no se han opuesto excepciones en debida
forma, según lo dispone el art. 509 del CPCCN.
Sostienen que en el caso al tratarse de una deuda consolidada
(Ley 23.982), no se opuso excepción alguna, sino que se cuestionó
el procedimiento seguido, por el perito contador, en el cálculo de la
liquidación.
En segundo lugar fundamenta su queja sosteniendo que
tratándose de una providencia simple, la que declara no hacer lugar
al recurso de apelación, tal decisión, es apelable y recurrible, tal lo
dispone el art. 242 inc. 3º del CPCCN, determinando que son
Fecha de firma: 19/04/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
apelables las providencias simples que causen gravamen
irreparable.
Argumenta que la resolución recurrida impide la revisión por
la Excma. Cámara de Apelaciones de la decisión adoptada por el
juez aquo sobre el yerro en el cálculo realizado en autos en la
liquidación practicada por el perito CPN Daroni.
Funda su queja en la irreparabilidad del gravamen que le
causa la circunstancia de que la resolución recurrida, decide negar
la posibilidad de revisión de una decisión sin fundamento y sin
causa, contraria al decisorio de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones, resolviendo abonar, con fondos públicos, cifras
mayores a las que corresponden según la naturaleza de la deuda,
que se encuentra consolidada.
Alega que en la aprobación de la liquidación no fueron
valorados ninguno de los aspectos contemplados en la ley 25725,
incurriendo en una situación de arbitrariedad al no justificar el
decisorio, ocasionando con ello un gravamen irreparable a la
demandada.
2) Ingresando al análisis de la queja intentada por la
accionada, este Tribunal entiende que corresponde analizar, en
primer término, la admisión formal de este remedio procesal, sobre
él se consideran cumplidos los requisitos de procedencia conforme
se expone a continuación:
Dispone el art. 282 del CPCCN “Si el juez denegare la
apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir
directamente en queja ante la cámara, pidiendo que se le otorgue el
recurso denegado se ordene la remisión del expediente…”
El recurso de queja por apelación denegada constituye un
remedio procesal, tendiente a obtener que el Tribunal competente
Fecha de firma: 19/04/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 56045234/1995/1/RH1
para conocer la segunda instancia, revise el juicio de admisibilidad
efectuado por el órgano inferior y declare admisible la apelación.
En este sentido se tiene dicho que: “La queja por denegación
de la apelación no...
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