Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Abril de 2022, expediente FMZ 056045234/1995/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 56045234/1995/1/RH1

Mendoza, de abril de 2022.

VISTOS:

Los presentes FMZ autos Nº 56045234/1995/1/RH1,

caratulados “GRASSO, A.V. Y OTRO c/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN p/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, venidos a esta Sala

B

del Juzgado Federal de San Juan nº 2, para resolver el recurso

de queja deducido con fecha 22/02/2022 por la parte demandada.

Y CONSIDERANDO:

1) Que con fecha 22/02/2022 la demandada se presenta ante

esta Alzada y deduce recurso de queja contra la providencia de

fecha 18/02/2022, que no hace lugar al recurso de apelación,

interpuesto por su parte, contra el interlocutorio de fecha

11/02/2022, mediante el cual se resolvió aprobar la liquidación

practicada en autos principales.

Luego de desarrollar los antecedentes de la causa, funda la

queja interpuesta. Se agravia por cuanto el a quo, funda el rechazo

en la circunstancia de que no se han opuesto excepciones en debida

forma, según lo dispone el art. 509 del CPCCN.

Sostienen que en el caso al tratarse de una deuda consolidada

(Ley 23.982), no se opuso excepción alguna, sino que se cuestionó

el procedimiento seguido, por el perito contador, en el cálculo de la

liquidación.

En segundo lugar fundamenta su queja sosteniendo que

tratándose de una providencia simple, la que declara no hacer lugar

al recurso de apelación, tal decisión, es apelable y recurrible, tal lo

dispone el art. 242 inc. 3º del CPCCN, determinando que son

Fecha de firma: 19/04/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

apelables las providencias simples que causen gravamen

irreparable.

Argumenta que la resolución recurrida impide la revisión por

la Excma. Cámara de Apelaciones de la decisión adoptada por el

juez aquo sobre el yerro en el cálculo realizado en autos en la

liquidación practicada por el perito CPN Daroni.

Funda su queja en la irreparabilidad del gravamen que le

causa la circunstancia de que la resolución recurrida, decide negar

la posibilidad de revisión de una decisión sin fundamento y sin

causa, contraria al decisorio de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones, resolviendo abonar, con fondos públicos, cifras

mayores a las que corresponden según la naturaleza de la deuda,

que se encuentra consolidada.

Alega que en la aprobación de la liquidación no fueron

valorados ninguno de los aspectos contemplados en la ley 25725,

incurriendo en una situación de arbitrariedad al no justificar el

decisorio, ocasionando con ello un gravamen irreparable a la

demandada.

2) Ingresando al análisis de la queja intentada por la

accionada, este Tribunal entiende que corresponde analizar, en

primer término, la admisión formal de este remedio procesal, sobre

él se consideran cumplidos los requisitos de procedencia conforme

se expone a continuación:

Dispone el art. 282 del CPCCN “Si el juez denegare la

apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir

directamente en queja ante la cámara, pidiendo que se le otorgue el

recurso denegado se ordene la remisión del expediente…”

El recurso de queja por apelación denegada constituye un

remedio procesal, tendiente a obtener que el Tribunal competente

Fecha de firma: 19/04/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 56045234/1995/1/RH1

para conocer la segunda instancia, revise el juicio de admisibilidad

efectuado por el órgano inferior y declare admisible la apelación.

En este sentido se tiene dicho que: “La queja por denegación

de la apelación no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR