Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 19 de Abril de 2022, expediente CIV 045246/2020/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

45246/2020

Recurso Queja Nº 1 - c/ ANDERS, VALTERIO OSCAR

s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, de abril de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

El letrado apoderado de la parte ejecutada promueve el presente recurso de queja en los términos de los arts. 282 y cdtes.,

C.P.C.C.

Ello en virtud a que, mediante la providencia dictada el 30-03-2022, se denegó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria datada el 16/03/2022.

Allí, en el marco del trámite de la ejecución de expensas por la suma de $ 118.668,01, se dictó una resolución desestimando el planteo de caducidad de instancia.

Sin perjuicio de lo que prevé el art. 317, CPCC al respecto, la normativa aplicable para entender en la queja, es la del art. 242, CPCC, (conf. ley 26.536).

La misma señala que no resulta admisible la vía recursiva de referencia, contra las resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, cuando el monto cuestionado es inferior a la suma de pesos Trescientos Mil ($ 300.000), suma vigente conforme actualización dispuesta por Acordada N° 41/2019, CSJN.

El fundamento en que se basa es el principio por el cual “de nimia non curat praetor”.

Al respecto, la Corte Suprema de la Nación dispone que el defecto de multiplicidad de instancias no viola la garantía del debido proceso (L. v. Dirección Nación del Azúcar,

25/01/1980, Fallos 302:1415; Travaglio v. Instituto Cultural Marianista, 16/2/89, Fallos 312:195; Universidad Bartolomé Mitre,

Fecha de firma: 19/04/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Fallos 273:134; Soriano v. Compañía Argentina de Seguros Hermes,

Fallos 243:296; F.S.v.P., Fallos 245:200, entre muchos más).

A su vez el Máximo Tribunal ha sentado un criterio jurisprudencial en cuanto a que la doble instancia no integra la garantía constitucional de la defensa en juicio (CSJN 25-8-83, E.D.

106-227).

Y si la multiplicidad de instancias no es requisito constitucional, mal puede serlo la imposibilidad de apelar en razón del monto (CNCivil, S.C., 26/8/1993, Municipalidad de Buenos Aires v. Figueroa, A., J.A., 1995-III-587).

Atento a que el contenido económico del proceso en el que se enmarca la resolución recurrida, tomándose el...

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