Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Abril de 2022, expediente CNT 028670/2016/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 28670/2016

AUTOS: Recurso Queja Nº 1 - BREST, G.M. c/ INDUSTRIAS

MERCURIO PAPAIANNI S.A. s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de hecho que se somete a consideración de esta Alzada contra la resolución del Juzgado de origen del 9/03/2022 que, con fundamento en las previsiones del art. 106 LO, desestimó el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia definitiva que motiva la intervención de este Tribunal.

    Según entiende el recurrente la queja sería pertinente debido a que no corresponde comparar un capital a valores históricos como lo hace la judicante “a quo”, con un valor que se encuentra actualizado al día de hoy, ya que entre el momento del distracto y la actualidad, han pasado alrededor de 8 años; sostiene su argumento basándose analógicamente en el art. 242 del CPCCN.

  2. Liminarmente, analizado el aspecto formal de la queja se advierte que se encuentran cumplidos todos los recaudos previstos por el art. 283 del CPCCN.

  3. Delimitada la cuestión sometida a consideración del Tribunal, sin perjuicio de señalar que, de conformidad con lo previsto por el art. 155 de la LO, el art. 242 del CPCCN en que el recurrente basa su postura, no resulta de aplicación;

    se impone considerar que, como lo refieren en forma unánime todos los procesalistas de nota, la limitación a la apelabilidad de las decisiones judiciales en razón del monto se dirige esencialmente a evitar una nueva discusión en la Alzada respecto de procesos de poca envergadura, en el entendimiento de que es el interés económico comprometido el que los define como tal (ver Allocati, A. -dir-, P., M.Á.. -coord. “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, Ed. Astrea, Bs. As.,

    1999, T. 2, pág. 349 y comentarios y citas de la Suscripta junto a G.M. en “Ley 18345, Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo -Ley 24635 -

    conciliación obligatoria previa- comentadas y concordadas por quienes las aplican” -

    Sudera Alejandro, C.-, Rubinzal Culzoni, Santa Fe 2011, T.I...

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