Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 13 de Abril de 2022, expediente FRO 061000625/2010/2/1/RH002

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 61000625/2010/2/1/RH2

Visto, en Acuerdo de la sala “A” -

integrada-, el expediente Nº FRO 61000625/2010/2/1/RH2,

caratulado “Recurso de queja de Milkaut S.A; B.,

M.Á.; B., R.E., originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de queja que interpuso la defensa de Milkaut. S.A, M.Á.B. y R.E.B., contra lo resuelto en fecha 30 de julio de 2021 en cuanto se rechazó el recurso de apelación deducido en subsidio contra el decreto del 30 de junio de tal año por el cual el juez dispuso: dar cumplimiento a lo resuelto en fecha 01 de marzo de 2017 y remitir las actuaciones al Banco Central de la República Argentina.

  2. - Al defensor le agravió que el magistrado haya decidido remitir el expediente al B.C.R.A sin expedirse sobre la extinción de la pena por prescripción, lo cual le causa un gravamen irreparable dijo, al encontrarse en juego el derecho constitucional al plazo razonable de juzgamiento y la garantía del juez natural.

    Señaló que al ser la prescripción una cuestión de orden público debe tratarse por el juez interviniente, y que así lo entendió esta Cámara en el marco del incidente de revisión Nº FRO 61000625/2010/3, al disponer que el juzgado resolviera sobre la prescripción de la pena.

    Citó artículos de la ley 19.359 y jurisprudencia en apoyo de su postura.

  3. - Producido el informe previsto por el artículo 477, 2do párrafo del C.P.P.N. por parte del magistrado a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 61000625/2010/2/1/RH2

    Santa Fe, quedaron los presentes en condiciones de resolver.

    Y Considerando que:

  4. - En primer lugar cabe recordar que el artículo 449 del código de adjetivo prescribe que el recurso de apelación procede contra los autos de sobreseimiento, los interlocutorios y las resoluciones expresamente declaradas apelables o que causen gravamen irreparable. “…El `gravamen irreparable´ aparece como una cuestión de hecho que debe ser considerada en cada caso. Se configura, cuando éste trasluce un perjuicio jurídico que no puede ser reparado durante el trámite del juicio ni en la sentencia definitiva…” (Conf.

    NAVARRO, G.R., D., R.R., Código Procesal Penal de...

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