Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Abril de 2022, expediente FBB 003443/2022/1

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3443/2022/1/RH1 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 13 de abril de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 3443/2022/1/RH1, caratulado:

Incidente de Recurso de Queja… en autos: ‘SELVAROLO ARCURI,

CONSTANZA C/ MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL s/ LEY DE DEFENSA

DEL CONSUMIDOR’

, puesto al acuerdo en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. 21/24; y CONSIDERANDO:

1ro.) La Sra. Jueza a cargo del Jugado Federal N° 2

de esta ciudad denegó el recurso de reposición con apelación en subsidio deducido por la parte actora contra la providencia que impuso al presente, trámite sumarísimo (art. 53 ley 24.240 y art. 498

CPCCN).

Tal denegatoria se fundó en el art. 319 del CPCCN,

entendiendo la magistrada de la instancia de origen que, atento el trámite impuesto en la resolución cuestionada, deberá estarse a los términos del art. 498 inc. 6 del CPCCN.

2do.) Contra tal providencia, la parte actora interpuso el presente recurso de queja, solicitando que se conceda la apelación en subsidio oportunamente deducida (art. 283 del CPCCN).

En tal dirección, sostuvo que la resolución de fecha 04 de abril de 2022 le causa un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior para la protección de sus derechos, ya que, de proseguir con las actuaciones por la vía elegida en la instancia de grado, la cuestión ya no podría ser retrotraída.

Sostuvo que el rechazo del recurso resulta violatorio de normas constitucionales y convencionales de igual jerarquía, y citó

jurisprudencia de la CSJN que abona su postura, afirmando que, la providencia en cuestión le ocasiona un perjuicio por el mero hecho de haber invocado mayores derechos en resguardo de sus intereses.

Explicó que, pese a la claridad de los términos en los cuales se formuló la demanda y contrariamente a lo dispuesto por los arts. 42 y 43 de la CN y tratados internacionales con jerarquía Fecha de firma: 13/04/2022

Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

constitucional, la jueza de grado decidió de oficio reencausar las presentes actuaciones hacia un trámite que no se adecúa a las especiales condiciones del caso concreto –en discordancia con los precedentes de esta Alzada respecto de la procedencia de la vía de amparo en casos en los que la salud y la vida se encuentran involucrados–, y remarcó las diferencias que existen entre uno y otro trámite procesal para evidenciar el gravamen irreparable que le genera...

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